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ORD. N°1165
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 2856/162 de 30.08.2002
- ordinario 1165, 20.03.2013
Texto
Dtractión del Trabejo
Gobterna de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO 826-2013 N°(148)2013 1165
ORDINARIO Nº
MAT.: Atiende presentación de doña Inés Catalán,
respecto de eventuales irregularidades
cometidas por trabajadores que se desempeñan
bajo la dependencia de su representada la
empresa Internacional Latinoamericana de
Servicios S.A.
ANT.: 1.- Instrucción verbal Jefa Unidad Dictámenes e
Informes en Derecho, de 26.02.2013.
2.-Carta S/N de doña Inés Catalán, responsable
de Recursos Humanos de la empresa
Internacional Latinoamericana de Servicios
S.A., de 21.01.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 0 MAR 2013
A : SEÑORA INÉS CATALÁN
AVENIDA MATTA Nº 781
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente, Ud.,
ha puesto en conocimiento de esta Dirección algunas situaciones que afectarían a su
representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A., a causa de
algunas actitudes inapropiadas en que incurrirían algunos de los trabajadores, a quienes
se les habría sorprendido al interior de la empresa con algunas latas de cervezas, lo que
estaría expresamente prohibido.
Agrega, que dos de los trabajadores descubiertos en
los hechos descritos en el párrafo anterior, serían delegados sindicales que al ser
interrogados se negaron a entregar información alguna. Considerando que dichos
dependientes gozan de fuero sindical, pide a este Servicio le entregue orientación
respecto de la gravedad que revestirían los hechos descritos, para tomar una
determinación en cuanto a iniciar un juicio de desafuero en su contra.
Al respecto cumplo con señalar a Ud., que el D.F.L. Nº
2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la faculta para fiscalizar e interpretar
los asuntos relacionados con la legislación laboral y la reglamentación social, que sean
sometidos a su conocimiento. Pues bien, analizada su presentación se ha podido
comprobar que en ella no hay una solicitud de pronunciamiento jurídico alguno ya que
sólo se limita a relatar situaciones que habrían ocurrido al interior de la empresa
Internacional Latinoamericana de Servicios S.A., sin requerir la actuación concreta de esta
Dirección, lo que impide emitir un juicio al respecto.
En cuanto a la solicitud de que sea este Servicio quien
le proponga los resguardos necesarios para evitar que sus trabajadores pudieran incurrir
en faltas, según los términos descritos en el cuerpo del presente oficio, cabe recordar que
la legislación laboral le reconoce al empleador la facultad de dirigir, organizar y
administrar la respectiva empresa. Dicho poder incluye la decisión de contratar o despedir
a determinados trabajadores y fijar las condiciones y las modalidades de contratación de
los mismos, en atención al interés empresarial correspondiente y dentro de los marcos
legales vigentes.
De la conclusión precedente se infiere que es
obligación del empleador tomar todas las medidas que sean necesarias para velar por los
intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí laboren. Al
respecto, resulta útil recordar lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º, del Código del
Trabajo, que al efecto prescribe lo siguiente:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como limite el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra
de éstos."
Tal y como se ha señalado por este Servicio, entre
otros, en el Ord. N° 2856/162, de 30.08.2002, el legislador en la norma transcrita ha
materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de
los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como
«ciudadanía en la empresa»; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea
matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del
conjunto de las normas que regulan las relaciones al interior de la empresa.
De esta suerte, la ley hace recaer sobre el empleador
obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser
renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta
responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el
cumplimiento de tales deberes.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que
Usted puede, si lo estima conveniente, concurrir a la Inspección Comunal del Trabajo
respectiva y solicitar allí una mediación orientada a lograr una solución de los
inconvenientes planteados en su presentación a través del diálogo entre las partes, con la
presencia de un funcionario habilitado al efecto. Para este fin, deberá acompañar los
datos de los trabajadores involucrados en los hechos, en especial su nombre completo y
domicilio para invitarlos a la audiencia respectiva. Se hace presente que el desarrollo de
este procedimiento es de carácter voluntario.
Le saluda atentamente,
m R DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9sul
MAO/SMS/SOG/sog. Distribución
-Partes -Jurídico
-Control.
Dirección del Trabajo
Goblame de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2753(489)/2013
1162
ORD.:
Juidiw MAT.: Confiere traslado.
ANT.: Presentación, de 08.03.2013, de Sra. Claudia
Morales Marambio.
SANTIAGO, 2 0 MAR 2013
DE : JEFA UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
A: SEÑORES
DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
AVENIDA GRECIA N° 8735
PEÑALOLÉN/
Adjunto remito a Uds., copia de presentación citada en el
antecedente, a fin de que expresen sus puntos de vista sobre el particular y
aporten antecedentes dentro de 10 días contados desde la recepción del presente
oficio.
Se hace presente que una vez transcurrido el plazo
señalado, se resolverá el asunto de que se trata con los antecedentes de que se
disponga.
Saluda atentamente a Uds.,
meu
DE
C
JEFA UNIDADDE DICTÁMENES
EINPORMÉS EN DERECHO
ln
MPK/mpk
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobterna de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO 826-2013 N°(148)2013 1165
ORDINARIO Nº
MAT.: Atiende presentación de doña Inés Catalán,
respecto de eventuales irregularidades
cometidas por trabajadores que se desempeñan
bajo la dependencia de su representada la
empresa Internacional Latinoamericana de
Servicios S.A.
ANT.: 1.- Instrucción verbal Jefa Unidad Dictámenes e
Informes en Derecho, de 26.02.2013.
2.-Carta S/N de doña Inés Catalán, responsable
de Recursos Humanos de la empresa
Internacional Latinoamericana de Servicios
S.A., de 21.01.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 0 MAR 2013
A : SEÑORA INÉS CATALÁN
AVENIDA MATTA Nº 781
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente, Ud.,
ha puesto en conocimiento de esta Dirección algunas situaciones que afectarían a su
representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A., a causa de
algunas actitudes inapropiadas en que incurrirían algunos de los trabajadores, a quienes
se les habría sorprendido al interior de la empresa con algunas latas de cervezas, lo que
estaría expresamente prohibido.
Agrega, que dos de los trabajadores descubiertos en
los hechos descritos en el párrafo anterior, serían delegados sindicales que al ser
interrogados se negaron a entregar información alguna. Considerando que dichos
dependientes gozan de fuero sindical, pide a este Servicio le entregue orientación
respecto de la gravedad que revestirían los hechos descritos, para tomar una
determinación en cuanto a iniciar un juicio de desafuero en su contra.
Al respecto cumplo con señalar a Ud., que el D.F.L. Nº
2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la faculta para fiscalizar e interpretar
los asuntos relacionados con la legislación laboral y la reglamentación social, que sean
sometidos a su conocimiento. Pues bien, analizada su presentación se ha podido
comprobar que en ella no hay una solicitud de pronunciamiento jurídico alguno ya que
sólo se limita a relatar situaciones que habrían ocurrido al interior de la empresa
Internacional Latinoamericana de Servicios S.A., sin requerir la actuación concreta de esta
Dirección, lo que impide emitir un juicio al respecto.
En cuanto a la solicitud de que sea este Servicio quien
le proponga los resguardos necesarios para evitar que sus trabajadores pudieran incurrir
en faltas, según los términos descritos en el cuerpo del presente oficio, cabe recordar que
la legislación laboral le reconoce al empleador la facultad de dirigir, organizar y
administrar la respectiva empresa. Dicho poder incluye la decisión de contratar o despedir
a determinados trabajadores y fijar las condiciones y las modalidades de contratación de
los mismos, en atención al interés empresarial correspondiente y dentro de los marcos
legales vigentes.
De la conclusión precedente se infiere que es
obligación del empleador tomar todas las medidas que sean necesarias para velar por los
intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí laboren. Al
respecto, resulta útil recordar lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º, del Código del
Trabajo, que al efecto prescribe lo siguiente:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como limite el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra
de éstos."
Tal y como se ha señalado por este Servicio, entre
otros, en el Ord. N° 2856/162, de 30.08.2002, el legislador en la norma transcrita ha
materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de
los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como
«ciudadanía en la empresa»; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea
matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del
conjunto de las normas que regulan las relaciones al interior de la empresa.
De esta suerte, la ley hace recaer sobre el empleador
obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser
renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta
responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el
cumplimiento de tales deberes.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que
Usted puede, si lo estima conveniente, concurrir a la Inspección Comunal del Trabajo
respectiva y solicitar allí una mediación orientada a lograr una solución de los
inconvenientes planteados en su presentación a través del diálogo entre las partes, con la
presencia de un funcionario habilitado al efecto. Para este fin, deberá acompañar los
datos de los trabajadores involucrados en los hechos, en especial su nombre completo y
domicilio para invitarlos a la audiencia respectiva. Se hace presente que el desarrollo de
este procedimiento es de carácter voluntario.
Le saluda atentamente,
m R DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9sul
MAO/SMS/SOG/sog. Distribución
-Partes -Jurídico
-Control.
Dirección del Trabajo
Goblame de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2753(489)/2013
1162
ORD.:
Juidiw MAT.: Confiere traslado.
ANT.: Presentación, de 08.03.2013, de Sra. Claudia
Morales Marambio.
SANTIAGO, 2 0 MAR 2013
DE : JEFA UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
A: SEÑORES
DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
AVENIDA GRECIA N° 8735
PEÑALOLÉN/
Adjunto remito a Uds., copia de presentación citada en el
antecedente, a fin de que expresen sus puntos de vista sobre el particular y
aporten antecedentes dentro de 10 días contados desde la recepción del presente
oficio.
Se hace presente que una vez transcurrido el plazo
señalado, se resolverá el asunto de que se trata con los antecedentes de que se
disponga.
Saluda atentamente a Uds.,
meu
DE
C
JEFA UNIDADDE DICTÁMENES
EINPORMÉS EN DERECHO
ln
MPK/mpk
Distribución:
Jurídico
Partes
Control