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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2024

ORD. N°781

Facultad de mando y dirección; Derechos Fundamentales;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2856/162 de 30.08.2002
  • dictamen 3416/49 de 28.08.2009
  • dictamen 626/13 de 21.01.1991
  • ordinario 1165, 20.03.2013
  • ordinario 781, 25.11.2024
  • ordinario 907, 11.02.2016

Texto

1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.295050(1889)2024
tuidiw
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Facultad de mando y dirección; Derechos
Fundamentales
RESUMEN:
El control empresarial que deriva del ejercicio de las
facultades empresariales, cualquiera sea su finalidad,
sólo puede resultar lícito en la medida que respete los
derechos fundamentales del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 12.11.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2) Presentación de 17.10.2024 de Sr.
SANTIAGO, 25 NOV 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación citada en el Ant. 2), usted ha solicitado que este servicio
emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de incluir en el contrato de trabajo o el
Reglamento Interno normas que regulen el uso del celular, especialmente respecto de los
trabajadores guardias de seguridad que laboran en la empresa que representa, quienes se
encontrarían frecuentemente distraídos en sus obligaciones y funciones básicas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la materia sometida a consideración de
este Servicio refiere directa y exclusivamente en la potestad de mando y dirección del

empleador, por lo que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento
solicitado.
Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades
privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio
correspondiente.
Indirectamente el Código del Trabajo se refiere a esta facultad, en el inciso 2º del
artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a
aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar
la empresa".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, en el
Ordinario Nº 907, de 11.02.2016, ratificando una doctrina anterior, sustentada, entre otros,
en dictamen Nº 626/13, de 21.01.91 sostiene que "corresponde al empleador la dirección,
orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples
aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en
caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la
responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a
los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
En el mismo orden el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace
recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección,
que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente
traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar,
entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
Como también lo explica esta Dirección, "al empresario le es reconocido el ejercicio
de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido
proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad
para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las
necesidades de mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y
sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador. Estas facultades,
que corresponden a lo que genéricamente se denomina poder de dirección -
comprendiendo en este concepto amplio tanto el poder de dirección strictu sensu como el
disciplinario - si bien encuentran, como se dijo, sustento en la garantía constitucional de la
libertad de empresa y el derecho de propiedad, en cuanto conforman un cúmulo de
facultades organizativas para el empresario, se definen y concretizan en cuanto a su
extensión y configuración - ratio jurídica - en el contrato de trabajo..." (Dictamen N°
2856/162, de 30.08.2002).
Por otra parte, se debe considerar que el ejercicio de esta facultad del empleador
no es absoluta, como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este
poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de
empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares
trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto
fuera como al interior de la empresa.
De ese modo, las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo
empleador, incluyendo en éstas aquella que permite al empleador establecer en el
Reglamento Interno de Orden las obligaciones y prohibiciones y en general las medidas de
control a que están sujetos los trabajadores, encuentran como limite infranqueable, de

ácuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo, el respeto
a los derechos fundamentales de los trabajadores (Dictamen N°3416/049, de 28.08.2009).
Entonces, frente a las distracciones de los trabajadores por el uso excesivo del
celular en los lugares de trabajo, el empleador podrá ejercer privativamente las facultades
que derivan de su poder de dirección, siendo condición esencial de toda medida de control
el respeto a las garantías fundamentales que la propia Constitución reconoce a todo
ciudadano y por ende al trabajador.
En consecuencia, el control empresarial que deriva del ejercicio de las facultades
empresariales, cualquiera sea su finalidad, sólo puede resultar lícito en la medida que
respete los derechos fundamentales del trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Xor0Xuhuer TR
NATALIA POZO SANHUEZA AB
ABOGADA * JEFE
JEFA DEPARTAMENTÓ JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MECB
Distribución
Júrídico
Partes
Control

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