Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 907 de 2016
11 feb 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración
Competencia y actuación de la DT
Hay 4 documentos con el Ord. N° 907. Ver todos.
Lo que resuelve
Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
Texto completo
DIRECION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14772(3377)2015
K15181(3457)2015
ORD. N° 0907 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración;
RORD.:Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
ANT.:1)Instrucciones Jefatura de Departamento Jurídico, de 05.02.2016.
2) Presentaciones de Asesorías y Servicios Ltda., recibidas el 03 y 14 de diciembre de 2015, respectivamente.
SANTIAGO, 11.02.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Por las presentaciones del antecedente, de idéntico tenor, vuestra empresa consulta sobre la forma de proceder respecto a una dependiente que trabaja habitualmente en régimen de subcontratación, que se ha reincorporado a sus labores luego de hacer uso de pre y post natal, en circunstancias que a la fecha,"no están los trabajadores o grupo de personas que estaban a su cargo como supervisora, tampoco están las condiciones para contratar nuevo personal para que arme su grupo, etc.",como se señala textualmente en las presentaciones.
Como consta de los antecedentes, la recurrente es una compañía que presta servicios de promoción y venta de productos y servicios para la empresa Claro Chile S.A., esto es, celulares, internet, TV Cable y similares.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Que las circunstancias y materias que se someten a consideración de esta Dirección, inciden directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, careciendo las presentaciones en examen, de todo planteamiento o consulta vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.
Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas"que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa".
Entonces, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección,"corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº 626/13, de 21.01.91).
Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad deempresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen Nº 2856/162, de 30.08.2002).
Así entonces, las materias sometidas a consideración de esta Dirección no son de su competencia, debiendo, el empleador, asesorarse del personal técnico y profesional especializado vinculado a las decisiones que comprende su administración.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones que adopte la empresa en ejercicio del poder de dirección que asiste al empleador, no puede significar afectar las funciones ni las remuneraciones de la trabajadora.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
dirección trabajo, competencia, poder dirección y administración,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002 · EMPRESA. FACULTADES DE ADMINISTRACION. ALCANCE. DERECHOS FUNDAMENTALES.
- dictamen 626/13 de 21.01.1991
Citado por 35 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)
- Ord. N° 498, de 27.10.2026 · Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad; Facultad disciplinaria empleador;…
- Ord. N° 390, de 04.09.2026 · Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal,…
- Dictamen N° 146/13, de 24.02.2026 · Acoso sexual; acoso laboral; violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la…
- Ord. N° 317, de 13.05.2025 · Competencia Dirección Del Trabajo; Consulta Genérica; Ley 21.645; Alcances
- Ord. N° 319, de 13.05.2025 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Ley N°21.645
- Ord. N° 178, de 25.03.2025 · Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o…
- Ord. N° 781, de 25.11.2024 · Facultad de mando y dirección; Derechos Fundamentales
- Ord. N° 338, de 31.05.2024 · Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.
- Ord. N° 255, de 29.04.2024 · Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.
- Ord. N° 1236, de 13.09.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.