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Dirección del TrabajoOrdinario8 de abril de 2020

ORD. N°1402

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 13, 04.01.2017
  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 15, 04.01.2016
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 1828, 12.04.2018
  • ordinario 1888, 23.05.2019
  • ordinario 2373, 01.06.2017
  • ordinario 2423, 05.06.2017
  • ordinario 2570, 16.05.2016
  • ordinario 2983, 02.06.2016
  • ordinario 3123, 09.07.2018
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 3580, 07.08.2017
  • ordinario 3730, 13.07.2018
  • ordinario 4296, 13.08.2018
  • ordinario 4955, 27.09.2018
  • ordinario 5876, 07.12.2016
  • ordinario 5946, 14.12.2016
  • ordinario 6038, 19.11.2015
  • ordinario 6074, 26.12.2016

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 14890 (945) 2019
E 14891 (946) 2019
E 14892 (947) 2019
ORD. N°1402
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 03.05.2019, de don Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:SR. EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404, VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico destinado a responder diversas consultas laborales en materias de contrato individual y subcontratación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual y subcontratación.
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente informar que las consultas formuladas en sus presentaciones ya han sido respondidas por este Servicio a través de los ordinarios Nos. 1888, de 23.05.2019; 4955, de 27.09.2018; 4296, de 13.08.2018; 3730, de 13.07.2018; 3123, de 09.07.2018; 1828, de 12.04.2018; 3580, de 07.08.2017; 2423, de 05.06.2017; 2373, de 01.06.2017; 13, de 04.01.2017; 6074, de 26.12.2016; 5946, de 14.12.2016; 2983, de 02.06.2016; 2570, de 16.05.2016; 587, de 27.01.2016; 15, de 04.01.2016; y 6038, de 19.11.2015, entre otros, los que pueden consultar el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MDM
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,

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