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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1386 de 2023

10 nov 2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

Subcontratación y servicios transitorios

Hay 5 documentos con el Ord. N° 1386. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.60721 (817) 2023

ORD. N°: 1386

MATERIA: Consulta genérica. Empresa de servicios transitorios.

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 02.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación, de 14.03.2023, de doña XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en representación de Servicios Guzmán González SpA.

SANTIAGO, 10.11.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

ECCIÓN DEL TRABAJO

A :SRA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX

SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA.

XXXXXXXXXXXXXXX

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro, mediante el cual solicita aclarar si una empresa de apoyo a la gestión que declaró ante el Servicio de Impuestos Internos las actividades económicas que describe en su presentación, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por los artículos 183 letra f) y siguientes del Código del Trabajo, considerando que las referidas normas estipulan un régimen especial para empresas que tengan por objeto social exclusivo la puesta a disposición de trabajadores para tareas de carácter transitorio y ocasional.

Al respecto, cumplo con señalar que:

De la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa contenida en los ordinarios N°1.755, de 09.05.2015, N°3.268, de 17.07.2017 y N°1.402, de 08.04.2020, entre otros, se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la consulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de esta Dirección. No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que el Dictamen N°1189/26, de 29.03.2007, se pronunció acerca del concepto de empresa de servicios transitorios.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-94541.html

competencia dirección trabajo, consulta genérica, empresas servicios transitorios,

Dictámenes concordantes

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Dictamen N° 4375/99, de 25.10.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Sector Agrícola. Aplicabilidad. - Empresa de Servicios Transitorios. Sector Agrícola. Aplicabilidad. 2) - Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Actividades Agrícolas de Temporada. Procedencia. 3) Empresa de Servicios Transitorios. Trabajo Agrícola de temporada. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia. Aumentos ocasionales o extraordinarios. 4) Intermediadores o enganchadores agrícolas. Ley Nº20.123. Aplicabilidad. 5) Intermediación o enganchadores agrícolas. Inscripción registro especial. - Contratistas y Subcontratistas agrícolas. Inscripción registro especial.

1) Las disposiciones que regulan el trabajo en régimen de subcontratación y el que se presta por intermedio de empresas de servicios transitorios son aplicables a las relaciones laborales en el sector agrícola, incluido el trabajo agrícola de temporada. 2) En las actividades agrícolas de temporada procede que las…