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Dirección del TrabajoOrdinario25 de agosto de 2025

ORD.N°567

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1556/21 de 07.04.2011
  • ordinario 1386, 10.11.2023
  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1749, 01.07.2021
  • ordinario n°567, 25.08.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile

DEPARTAMENO JURIDICO UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO E.183474 /2025 567
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o en general sobre
determinadas materias sin contar con los
antecedentes que permitan circunscribir el análisis a
una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en
el cuerpo del presente oficio.
ANT.:
1) Instrucciones de 12.08.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 01.07.2025, de Sr.
I, Abogado
SANTIAGO,
25 AGO 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR.
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se requiere un
pronunciamiento de esta Dirección respecto de la correcta aplicación del artículo 71
inciso 2° del Código del Trabajo, en particular sobre el cálculo del promedio de
remuneraciones de trabajadores con renta variable. Cabe destacar que dicha
consulta se encuentra planteada en términos genéricos, sin proporcionar
antecedente alguno acerca de la empresa y trabajadores en que esta forma de
remunerar se estaría realizando.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que, de la sola lectura de su
presentación es posible advertir que, atendida la interrogante que formula, lo que
usted requiere de este Servicio constituye más bien una solicitud de asesoría
jurídica respecto de consultas de carácter genérico, no así de un pronunciamiento
que interprete algún punto oscuro o dudoso de las disposiciones legales aplicables
a una determinada situación, toda vez que no aporta antecedente alguno que
permita aplicar a un caso concreto las materias consultadas.
Lo expuesto precedentemente permite concluir que no corresponde a este
Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos; ello en virtud de la
jurisprudencia administrativa contenida en los Ordinarios N°1386 de 10.11.2023;
N°1402 de 08.04.2020, entre otros, a través de los cuales se ha sostenido
invariablemente que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se
pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con
los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, a través del
Ordinario N°1749 de 01.07.2021 y del Dictamen N°1556/21 de 07.04.2011, este
Servicio se ha pronunciado sobre la materia por Ud. consultada.
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia institucional citada y de
las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general
sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan
circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el
cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
90 25 AGO 2025
Distribución: MGC/GMS OFICINA DE PARTES
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