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ORD. N°1749
Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 71 ver otros del art. 71
Dictámenes concordantes
- dictamen 1556/21 de 07.04.2011
- dictamen 3343/49 de 01.09.2014
- ordinario 1749, 01.07.2021
- ordinario 2575, 16.05.2016
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1749
E. 76359 (787) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado Legal. Cálculo de la remuneración íntegra.
Trabajadores afectos a remuneración mixta.
RESUMEN:
Para efectos de determinar la remuneración íntegra
a que tienen derecho durante su feriado legal los
dependientes que estén sujetos a un sistema de
remuneración mixta, el valor obtenido del promedio
de las remuneraciones variables percibidas en los
tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 09.06.2021 y 25.06.2021,
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2)Informe de Fiscalización N° 1322/2021/1106 de
31.05.2021.
3) Correo electrónico de fecha 03.06.2021, de don
Klaus Scheel Schulz, Jefe Área Legal RRHH,
División de Recursos Humanos, Isapre Banmédica.
SANTIAGO, 0 1 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. KLAUS SCHEEL SCHULZ
JEFE ÁREA LEGAL RRHH
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ISAPRE BANMÉDICA.
kscheel@banmedica.cl
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico respecto de la forma de cálculo para determinar la
remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema
de remuneración mixta, durante el período que hacen uso de su feriado legal.
Fundamenta su solicitud indicando que a propósito de fiscalización
N°1322/2021/1106, seguida ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago
Oriente, se le indicó que, en virtud de las facultades interpretativas de este Servicio,
consultara sobre esta materia.
Señala que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código del
Trabajo, su consulta consiste en determinar si para calcular el promedio de la
remuneración íntegra que servirá de base para el cálculo de la remuneración
durante el período de vacaciones de un trabajador(a) que tenga dentro de sus
ingresos sueldo y estipendios variables, se consideren para determinar su
remuneración diaria, sumar los días efectivos que tiene cada mes en que el
trabajador hubiese percibido su remuneración completa, es decir, los 28 (o 29 en su
caso), 30 y 31 días, según corresponda.
Señala que aquello es de suma relevancia, pues dependiendo de los meses
que deban considerarse puede variar el valor necesario para determinar el cálculo
de la remuneración sustitutiva y que aquello no es algo que pueda ser direccionado
por el empleador, ya que tendrá directa relación con aquellos meses en que el
trabajador que recibe una remuneración mixta, hubiere percibido remuneración
completa, excluyéndose a aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Dictamen N°1556/021 de 07.04.2011, indicó que:
"Para efectos de determinar la remuneración integra a que tienen derecho
durante su feriado legal los dependientes que laboran para la empresa Proalto Ltda.,
quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del
promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses
laborados debe dividirse por 30."
En similar tenor, el Dictamen N°3343/49 de 01.09.2014, señaló:
"Al respecto y teniendo en consideración los fundamentos que inspiran el
principio de remuneración íntegra durante el feriado consagrado en los artículos 67
y 71 del Código del Trabajo, en orden a que el trabajador no puede ver disminuidos
sus ingresos por el hecho de hacer uso de un beneficio legal, en opinión de esta
Dirección, la respectiva compensación debería efectuarse tomando como base lo
percibido por concepto de remuneraciones variables en el período laborado y
dividiendo el monto total percibido por tal concepto por 60 - dos períodos mensuales
de treinta días- operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales
remuneraciones. Determinado dicho valor diario, procedería multiplicarlo por el
número de días a compensar, siendo éste el monto que procedería pagar por
concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la remuneración fija
correspondiente proporcionalmente determinada."
Asimismo, mediante Ordinario N°2575 de 16/05/2016, se aclaró: "Para
efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su
feriado legal los trabajadores de Sky Airlines S.A., afectos al Contrato Colectivo en
estudio, quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor
obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres
últimos meses laborados, debe dividirse por 30."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativainvocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen
derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema
de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones
variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
01 JUL 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1749
E. 76359 (787) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado Legal. Cálculo de la remuneración íntegra.
Trabajadores afectos a remuneración mixta.
RESUMEN:
Para efectos de determinar la remuneración íntegra
a que tienen derecho durante su feriado legal los
dependientes que estén sujetos a un sistema de
remuneración mixta, el valor obtenido del promedio
de las remuneraciones variables percibidas en los
tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 09.06.2021 y 25.06.2021,
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2)Informe de Fiscalización N° 1322/2021/1106 de
31.05.2021.
3) Correo electrónico de fecha 03.06.2021, de don
Klaus Scheel Schulz, Jefe Área Legal RRHH,
División de Recursos Humanos, Isapre Banmédica.
SANTIAGO, 0 1 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. KLAUS SCHEEL SCHULZ
JEFE ÁREA LEGAL RRHH
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ISAPRE BANMÉDICA.
kscheel@banmedica.cl
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico respecto de la forma de cálculo para determinar la
remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema
de remuneración mixta, durante el período que hacen uso de su feriado legal.
Fundamenta su solicitud indicando que a propósito de fiscalización
N°1322/2021/1106, seguida ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago
Oriente, se le indicó que, en virtud de las facultades interpretativas de este Servicio,
consultara sobre esta materia.
Señala que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código del
Trabajo, su consulta consiste en determinar si para calcular el promedio de la
remuneración íntegra que servirá de base para el cálculo de la remuneración
durante el período de vacaciones de un trabajador(a) que tenga dentro de sus
ingresos sueldo y estipendios variables, se consideren para determinar su
remuneración diaria, sumar los días efectivos que tiene cada mes en que el
trabajador hubiese percibido su remuneración completa, es decir, los 28 (o 29 en su
caso), 30 y 31 días, según corresponda.
Señala que aquello es de suma relevancia, pues dependiendo de los meses
que deban considerarse puede variar el valor necesario para determinar el cálculo
de la remuneración sustitutiva y que aquello no es algo que pueda ser direccionado
por el empleador, ya que tendrá directa relación con aquellos meses en que el
trabajador que recibe una remuneración mixta, hubiere percibido remuneración
completa, excluyéndose a aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Dictamen N°1556/021 de 07.04.2011, indicó que:
"Para efectos de determinar la remuneración integra a que tienen derecho
durante su feriado legal los dependientes que laboran para la empresa Proalto Ltda.,
quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del
promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses
laborados debe dividirse por 30."
En similar tenor, el Dictamen N°3343/49 de 01.09.2014, señaló:
"Al respecto y teniendo en consideración los fundamentos que inspiran el
principio de remuneración íntegra durante el feriado consagrado en los artículos 67
y 71 del Código del Trabajo, en orden a que el trabajador no puede ver disminuidos
sus ingresos por el hecho de hacer uso de un beneficio legal, en opinión de esta
Dirección, la respectiva compensación debería efectuarse tomando como base lo
percibido por concepto de remuneraciones variables en el período laborado y
dividiendo el monto total percibido por tal concepto por 60 - dos períodos mensuales
de treinta días- operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales
remuneraciones. Determinado dicho valor diario, procedería multiplicarlo por el
número de días a compensar, siendo éste el monto que procedería pagar por
concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la remuneración fija
correspondiente proporcionalmente determinada."
Asimismo, mediante Ordinario N°2575 de 16/05/2016, se aclaró: "Para
efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su
feriado legal los trabajadores de Sky Airlines S.A., afectos al Contrato Colectivo en
estudio, quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor
obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres
últimos meses laborados, debe dividirse por 30."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativainvocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen
derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema
de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones
variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
01 JUL 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente