Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2921/55 de 2011
21 jul 2011
Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.
FeriadoRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.3311(518)/2011
ORD.: Nº 2921 / 055 /
MAT.: Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.
RDIC.: P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.07.2011 de Jefe (s) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Citación Gerente General de empresa Contacto S.A. 14.06.2011.
3) Instrucciones de 03.06.2011 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Instrucciones de 11.05.2011 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 01.04.2011 de la empresa Contacto S.A.
FUENTES: Código del Trabajo art. 71 y art. 54 inc.2º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes: Nº075/008 de 05.01.1999, Nº2989/166 de 08.06.1999, Nº1556/021 de 07.04.2011.
SANTIAGO, 21.07.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CONTACTO S.A.
[domicilio reservado].
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto al sentido y alcance de la disposición prevista en el inciso 2º del Artículo 71 del Código del Trabajo, precisando si para los efectos de determinar el promedio a que allí se alude deben considerarse los últimos tres meses trabajados o las tres últimas liquidaciones de remuneraciones que consignen treinta días laborados.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 71 del Código del Trabajo dispone:
"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra".
Del precepto legal precedentemente transcrito, aparece que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que corresponde pagar a los trabajadores durante el lapso en que hacen uso de su feriado legal, se debe atender al sistema remuneracional a que estén afectos, a saber:
a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, en cuyo caso la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.
b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses laborados.
c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual corresponderá adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.
Del mismo modo, la referida norma legal en forma expresa establece el período de tiempo que se debe considerar en el promedio de las remuneraciones variables, entendiéndose por tales los tratos, comisiones, primas y otras, que con arreglo al contrato de trabajo llevan a que el resultado de la remuneración mensual total no sea constante entre un mes y otro, precisando que, para tales efectos se debe estar a los últimos tres meses trabajados.
De lo expuesto precedentemente es posible inferir que el legislador ha contemplado un período básico mensual de remuneración que se extiende a los tres últimos meses laborados, por consiguiente, aquel mes en que el trabajador no percibió remuneración durante todo su transcurso, no procede que se incluya en dicho período, toda vez que, no es posible atribuirle la calidad de mes trabajado.
Así, conforme con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, entre otros, en Ordinario Nº 2989/166 de 08.01.2009 y Ordinario Nº 075/008 de 05.01.1999, no es posible incluir dentro de los tres últimos meses trabajados a aquel o aquellos en que se ha producido la suspensión de la relación laboral a consecuencia de una licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones y por el contrario, sí cabe considerar el o los meses en que el dependiente ha incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores, dado que, no produce el efecto de suspender la relación laboral.
Por consiguiente, la expresión "tres últimos meses trabajados", que consigna el precepto legal en comento, para obtener el promedio de lo ganado por el trabajador sujeto a remuneración variable debe entenderse referida a los tres meses con denominación específica en que se hubiere percibido remuneración completa y que anteceden al feriado legal, de manera que si en alguno de ellos el dependiente no generó remuneración por haber operado la suspensión de la relación laboral, deberá excluirse y considerarse solo aquellos tres que precedan inmediatamente al mes en que se hizo efectivo el feriado.
Con todo, cabe precisar que atendido que el personal de que se trata está afecto a un sistema remuneracional mixto, conformado por sueldo base e incentivos variables, deberá sumarse lo percibido por concepto de sueldo al promedio así determinado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/ARC
Distribución:
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- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
feriado, remuneración variable, promedio, cálculo,
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