Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2989/166 de 1999

8 jun 1999

Feriado; Remuneraciones Variables; Promedio; Cálculo

FeriadoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Remuneración que debe considerarse para efectos de calcular el promedio a pagar durante el feriado de doña [nombre reservado], quien labora para A.I.C.C. Computación Limitada y faltó sin causa justificada a sus labores en diciembre y octubre de 1998. Reconsidera Instrucciones Nº 99-213, de 11.02.99, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. N°2989/166

MAT.: Feriado; Remuneraciones Variables; Promedio; Cálculo;

RDIC.: Remuneración que debe considerarse para efectos de calcular el promedio a pagar durante el feriado de doña [nombre reservado], quien labora para A.I.C.C. Computación Limitada y faltó sin causa justificada a sus labores en diciembre y octubre de 1998.

Reconsidera Instrucciones Nº 99-213, de 11.02.99, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente.

ANT.: 1) Oficio N°676, de 18.03.99, de la Inspección Comunal del Trabajo SantiagoNor-Oriente.

2) Solicitud de 12.02.99, de A.I.C.C. Computación Limitada.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 71.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 373, de 25.01.85 y 3.135, de 27.05.85.

DE . DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

A.I.C.C. Computación Limitada.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las Instrucciones Nº 99-213, de 11 de febrero del presente año, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, señor [nombre reservado], ordena a Asesorías Integrales y Capacitación Computacional, A.I.C.C. Computación Limitada, pagar a la trabajadora doña [nombre reservado], por concepto de remuneración correspondiente a su feriado, el promedio de las comisiones devengadas durante los últimos tres meses trabajados en forma íntegra.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo consagra el principio de la remuneración íntegra a favor del trabajador que hace uso de su feriado anual, el que es desarrollado y precisado por el artículo 71 del mismo cuerpo legal, que en sus incisos 1º, 2º, 3º y 4º, establece:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes".

Del precepto legal precedentemente transcrito se colige que el legislador estableció distintas formas de pago del feriado, atendiendo a si los trabajadores están sujetos a un sistema de remuneración fija o variable.

En el primer caso procede pagar por concepto de feriado anual, el sueldo; en el segundo, el trabajador percibirá el promedio de lo ganado en los últimos tres meses laborados.

La norma en estudio agrega que si el trabajador tuviera una remuneración mixta, como es la de la dependiente de cuya situación se trata, la remuneración íntegra estará constituida por la suma del sueldo más el promedio de las remuneraciones variables.

Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que la trabajadora por quien se consulta hizo uso de su feriado legal desde el 4 hasta el 24 de enero de 1999 y en los meses de diciembre y octubre de 1998 registró inasistencias injustificadas a sus labores.

Cabe hacer presente que, en opinión de este Servicio, dichos meses deben considerarse trabajados para todos los efectos legales y no es posible dejar de tomarlos en consideración para calcular el promedio a pagar durante el feriado, toda vez que no cabe estimar que han producido el efecto de suspender la relación laboral por tratarse de ausencias injustificadas, al contrario de lo que sucedería, por ejemplo, si el trabajador faltare a causa de una licencia médica.

En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa, si el trabajador ha estado acogido a licencia médica, ésta configura un supuesto suspensivo de los efectos de la relación jurídico laboral, que libera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuales son, la de ejecutar el trabajo o servicio convenido y la de pagar la remuneración acordada, respectivamente, sin que por ello se extinga la relación laboral misma, la cual se mantiene subsistente durante todo el tiempo que abarca la licencia.

De lo expresado se sigue que si se trata de determinar el promedio correspondiente al feriado de un dependiente con remuneración mixta que estuvo acogido a licencia médica, debe considerarse el o los meses anteriores al período en que el dependiente hizo uso de licencia médica, toda vez que, no es posible atribuir al período abarcado por ésta, la calidad de meses "trabajados", dado que durante ellos, como ya se dijera, la obligación de prestar servicios se encuentra suspendida. Sobre este particular, cabe citar los dictámenes mencionados en la concordancia.

Por el contrario, si el mismo trabajador, falta a sus labores sin causa justificada, debe considerarse para los efectos en consulta, el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, incluido aquél en que se produjo la inasistencia.

En la especie, entonces, la remuneración íntegra correspondiente al feriado de la trabajadora por quien se consulta, estará constituida por el sueldo más el promedio de las comisiones percibidas durante diciembre, noviembre y octubre de 1998.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la remuneración íntegra correspondiente al feriado de que doña [nombre reservado], dependiente de A.I.C.C. Computación Limitada, hizo uso entre el 4 y el 24 de enero de 1999, está constituida por el sueldo más el promedio de las comisiones devengadas durante diciembre, noviembre y octubre de 1998.

Se reconsidera las Instrucciones Nº 99-213, de 11 de febrero de 1999, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, señor [nombre reservado], que ordenaron pagar a la trabajadora individualizada, el promedio de las comisiones devengadas durante los últimos tres meses trabajados en forma íntegra.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/emoa

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,

Sr. Subsecretario del Trabajo.

feriado, remuneraciones variables, promedio, cálculo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3135, 27.05.1985
  • dictamen 373, 25.01.1985

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre feriado

Dictamen N° 2474/57, de 30.06.2003

1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento

No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es…

Dictamen N° 6256/279, de 09.10.1995

Feriado; Suspensión; Licencia médica

Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda…

Dictamen N° 2921/55, de 21.07.2011

Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.

P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación…

Dictamen N° 7669/319, de 21.11.1995

Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula

A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su…