Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 364 de 2024
10 jun 2024
Consultas de carácter genérico. Dirección del Trabajo. Competencia.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 63097(732)2024
ORD. N°364
MAT.: Consultas de carácter genérico. Dirección del Trabajo. Competencia.
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ANT.:1)Instrucciones de 04.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2)Presentación de 08.03.2024, recibida el 11.04.2024, de Sra. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
SANTIAGO, 10.06.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SRA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la situación que describe a continuación.
Precisa que se trata de un conglomerado de compañías relacionadas societariamente entre sí, conformado por nueve empresas que explotan giros complementarios. Indica asimismo que, en cada empresa se ha constituido un sindicato de empresa y además existe un sindicato interempresa.
Expresa igualmente que, sin perjuicio de lo anterior, la empresa principal o matriz se ha relacionado habitualmente con los sindicatos de otras empresas, sin hacer distinción alguna entre dichas organizaciones sindicales, suscribiendo con sus representantes gremiales sendos instrumentos colectivos que contienen los mismos beneficios y en los que comparecen todas las razones sociales de las referidas empresas como contrapartes del sindicato.
Asimismo, manifiesta ha sido una práctica recurrente la afiliación de trabajadores de una de las empresas a un sindicato constituido por otra de las compañías del conglomerado, razón por la cual requiere que se determine por esta Dirección si ello resulta procedente, o si el empleador puede objetar dicha afiliación sindical y rechazar el descuento de la cuota sindical informada por un sindicato respecto de un trabajador contratado por otra empresa.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos; ello en virtud de la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los Ordinarios N°1386 de 10.11.2023; N°905 de 04.07.2023 y N°1402 de 08.04.2020, entre otros, a través de los cuales se ha sostenido invariablemente que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con antecedentes tales como los datos del empleador o empleadores y de las organizaciones sindicales allí constituidas.
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia institucional citada y de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consultas genéricas,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1386, de 10.11.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
- Ord. N° 1402, de 08.04.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 905, de 04.07.2023 · Competencia dirección del Trabajo; Falta antecedentes
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
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Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.