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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1888 de 2019

23 may 2019

Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1888. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa sobre la falta de supuestos necesarios para la emisión de un pronunciamiento en la materia que indica.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.11039(714)2019

ORD.: 1888

MAT.: Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Informa sobre la falta de supuestos necesarios para la emisión de un pronunciamiento en la materia que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.2019 de Jefa Unidad Pronunciamientos.

2) Presentación de 02.04.2019 de don [nombre reservado], 23.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR.

[nombre reservado]

[domicilio reservado], Villa Navidad, comuna P.A.C.

Mediante presentación del Ant.2), se ha consultado si se estaría en presencia de una represalia laboral por parte del empleador si se diera un caso como el que expone de manera teórica.

Al respecto, corresponde informar que la citada presentación se limita a describir un caso meramente hipotético, lo que impide que este Servicio pueda pronunciarse al no haber hechos concretos, de los cuales puedan obtenerse circunstancias y sujetos reales que justifiquen un análisis jurídico.

A mayor abundamiento, tal como se sostuvo en Ord. N°1655 de 02.04.2018, cabe advertir que esta Dirección no puede pronunciarse sobre meras especulaciones, razón por la cual corresponde que, en el evento concreto de producirse situaciones que, en el ámbito del contrato de trabajo, Ud. estime contrarias a Derecho, solicite oportunamente la intervención fiscalizadora de este Servicio.

Por último, útil es tener presente que la trasgresión a la garantía de indemnidad que consagra el artículo 485, inciso 3°, del Código del Trabajo, sólo puede ser determinada y sancionada, en cada caso, por la Judicatura Laboral competente.

Saluda atentamente,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico

Partes

Control.

caso genérico, competencia, dirección trabajo, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 24 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.