Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario30 de diciembre de 2025

ORD.N°837

Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Huelga;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2306/162 de 26.05.1998
  • dictamen 3709/188 de 14.06.1995
  • ordinario 1888, 23.05.2019
  • ordinario 2850, 17.12.2021
  • ordinario n°5160, 19.10.2016
  • ordinario n°750, 19.11.2025
  • ordinario n°837, 30.12.2025

Texto

Dirección
del Trabajo

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 837
Informes en Derecho
E 310788/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación
por Tramo de Desarrollo Profesional. Huelga.
RESUMEN:
1) El sostenedor de un establecimiento educacional
particular subvencionado no está obligado a pagar
la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
durante el período en que los docentes ejerzan su
derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio
de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo
entre las partes en un sentido diverso al expresado.
2) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de
una consulta de carácter genérico, respecto de la
cual no se ha aportado antecedente alguno.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.12.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°734 de 07.11.2025, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 17.10.2025
en representación del
Sindicato de Trabajadores de la Corporación de
Educación Superación.
SANTIAGO, 30 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERACIÓN

Mediante presentación del antecedente 3) usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine la procedencia del actuar del sostenedor, del establecimiento
educacional particular subvencionado en el que se desempeña, al descontar de las
remuneraciones de los docentes determinadas asignaciones durante el periodo en
que los trabajadores estuvieron en huelga, el que comprendió entre el 24 y el 29 de
septiembre de 2025.
Señala que los descuentos habrían incluido no solo el sueldo base y
asignaciones variables, sino también la Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional, la Asignación de Experiencia y otras asignaciones de carácter fijo,
legales o convencionales que no tendrían como requisito la asistencia ni el
desempeño efectivo y que forman parte habitual y permanente de la remuneración
mensual de los trabajadores.
Cumple anotar, que el solicitante no individualiza las otras asignaciones por
las que consulta, ni acompaña antecedentes que permitan determinarlas.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se
confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente 2), sin que se
haya recibido respuesta a dicho trámite, por lo que se procederá a resolver la
solicitud con los antecedentes de que se dispone.
Al efecto es posible informar, que el inciso 1° del artículo 355 del Código del
Trabajo dispone:
“Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal.
Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o
a quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los trabajadores no
estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato".
Del precepto citado se infiere que durante el período de huelga se suspenden
los efectos del contrato de trabajo de los dependientes involucrados en ella. En
consecuencia, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios ni el
empleador a pagar remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de ese
contrato.
Sobre. la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°3.709/188 de 14.06.1995, ha
precisado:
"Ahora bien, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Dirección,
contenida, entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia, la
suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se
circunscribe exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por la no
prestación de trabajo efectivo en el marco legal de suspensión del contrato, no
nacen y, por lo mismo, no se devengan ni son exigibles en relación a los días
de huelga, precisamente porque respecto de ellos no se genera el título
necesario, cual es la ejecución de servicios durante el período laboral
respectivo.
"En consecuencia, no resultan afectadas por la suspensión temporal del
contrato de trabajo aquellas remuneraciones o beneficios, cuya exigibilidad
había quedado determinada en el contrato con anterioridad a la huelga. Sobre
la materia cabe precisar que los beneficios laborales periódicos o esporádicos,
cuya exigibilidad está ligada a un evento, tiempo o fecha, y que no están directa
y materialmente vinculados a la prestación de servicios determinados, se
perfeccionan por la sola llegada del evento, tiempo o fecha, siempre que los
trabajadores se mantengan como tales en virtud del contrato de trabajo que
contempla esos beneficios. Y como estos últimos requisitos son cumplidos por
los trabajadores durante el período de huelga, la suspensión contractual sólo
va a afectar temporalmente la exigibilidad de los señalados beneficio (sic)".

Anotado lo anterior, es menester dilucidar si la Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional constituye un beneficio cuya exigibilidad está directamente
relacionada a un evento, tiempo o fecha, lo que habilitaría su percepción por el
período que dure la huelga.
El artículo 49 del Estatuto Docente, que regula dicha asignación, establece:
“El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por
Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base
a los siguientes componentes:
“a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración
básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de
esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio
docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados,
con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima
nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
“b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que
se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y
su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15
bienios:
Tramo Tramo Tramo Tramo Tramo
profesional profesional profesional experto I experto II
inicial temprano avanzado
$13.076 $43.084 $86.714 $325.084 $699.593
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a
44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes
bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15
bienios.
"c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los
tramos profesional avanzado, experto I o experto ll, tendrán derecho a percibir
una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que
se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes
valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:
Tramo Tramo Tramo
profesional experto I experto II
avanzado
$90.000 $125.000 $190.000
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a
44 horas cronológicas semanales.
"Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de
experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida
en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente
acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Míinima
Nacional.

“La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda,
tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para
la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma
oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector
público".
Acerca del estipendio que se analiza, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha precisado, en el Ordinario N°750 de 19.11.2025, que:
(...) "tanto la Bonificación de Reconocimiento Profesional como la Asignación
por Tramo de Desarrollo Profesional, asignaciones establecidas en los artículos
54 y 49 del Estatuto Docente, constituyen remuneraciones que el profesional
de la educación percibe mensualmente”.
Atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esto es, que genera
obligaciones recíprocas para ambas partes: para el trabajador el ejecutar el servicio
para el cual fue contratado; y para el empleador las de proporcionar el trabajo
convenido y pagar por él la remuneración acordada, la reiterada jurisprudencia de
este Servicio ha sostenido, entre otros, en el Dictamen N°2.306/162 de 26.05.1998:
“que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su
obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal
que establezca dicho pago, o el acuerdo de las partes en tal sentido".
Luego, considerando el carácter remuneratorio del estipendio en análisis, y
que de la regulación legal de la asignación no es posible desprender que se esté en
presencia de un beneficio laboral cuya exigibilidad se encuentre directamente ligada
a un evento, tiempo o fecha, es posible anotar, que el empleador no se encontrará
obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional por el período
en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio
de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso
al expresado.
Ahora bien, en cuanto a la Asignación de Experiencia por que reclama, es
necesario puntualizar que se encuentra regulada en los artículos 47 y 48 del
Estatuto Docente, disposiciones aplicables a los profesionales de la educación que
se desempeñaban en el sector municipal. En el caso de los educadores que se
desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, el derecho a
percibir esta asignación tiene un origen convencional, tanto en el antiguo sistema
de remuneraciones, como en el nuevo creado por la Ley Nº20.903 para la carrera
docente (aplica Ordinario N°2.850 de 17.12.2021).
Atendido que se trata de un beneficio convencional, lo que obliga a realizar
un análisis fundado en lo que las partes hubieren pactado en el respectivo contrato,
los que no se acompañan, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección
emita un pronunciamiento en los términos requeridos. En idéntica situación se
encuentra la solicitud de pronunciamiento respecto de otras asignaciones de
carácter fijo, legales o convencionales que no son individualizadas por el solicitante,
ni se acompañan antecedentes que permitan determinarlas.
Ello, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha
precisado, en los Ordinarios Nºs5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre
otros, que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio se pronuncie, a
priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los
antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar
a usted que:
1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no
está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el
período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del
principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un
sentido diverso al expresado.

2) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado
por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha
aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
9.ke
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
30 DIC 2025
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →