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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 362 de 2025

29 may 2025

Competencia Dirección del Trabajo; Jornada excepcional; Consulta Genérica

Sistemas excepcionales de jornada

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Lo que resuelve

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Goblerno de Chile

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E121973/2024 (1083/2024)

ORDINARIO N°: 362

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Jornada excepcional. Consulta genérica.

RESUMEN:

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.05.2025 y 12.05.2025.

2) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 25.06.2024.

3) Presentación de doña de fecha 09.05.2024.

SANTIAGO, 29 MAY 2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: d

Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento, consultando por las modificaciones realizadas por la Ley N°21.561 al Código del Trabajo, para efectos de disminuir la jornada laboral, particularmente respecto a modificaciones incorporadas al artículo 38, referidas a las jornadas excepcionales, que en su inciso 8° pasa a indicar lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73." Mediante su presentación solicita orientación respecto de cómo debe implementar la rebaja en este sistema excepcional de horas de trabajo de manera efectiva, en concordancia con la nueva normativa laboral, para que sea aplicable al rubro de la minería. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

No resulta posible emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la solicitante no acompaña antecedentes que permitan analizar lo expuesto, limitándose a enunciar un ejemplo de distribución de jornada sin precisar las condiciones de aquel. No indica por qué sistema de jornada excepcional en concreto desea consultar, ni acompaña la resolución con la autorización correspondiente que permita analizar los términos en que fue establecida dicha jornada.

De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160 de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Dirección del Trabajo ha emitido la Orden de Servicio N°1358-16/2024 de 17.05.2024, que sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, dentro de la cual se contemplan las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.561.

Asimismo, se hace presente que el Dictamen N°81/2 de 01.02.2024, indica que lo dispuesto en el nuevo inciso 8° del artículo 38 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561, sólo comenzará a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es el 26.04.2028.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA JEFE

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO SEPTO.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Cli

MGC/AGS

Distribución

- Jurídico - Partes - Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…