Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 362 de 2025
29 may 2025
Competencia Dirección del Trabajo; Jornada excepcional; Consulta Genérica
Sistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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Texto completo
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E121973/2024 (1083/2024)
ORDINARIO N°: 362
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada excepcional. Consulta genérica.
RESUMEN:
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.05.2025 y 12.05.2025.
2) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 25.06.2024.
3) Presentación de doña de fecha 09.05.2024.
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: d
Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento, consultando por las modificaciones realizadas por la Ley N°21.561 al Código del Trabajo, para efectos de disminuir la jornada laboral, particularmente respecto a modificaciones incorporadas al artículo 38, referidas a las jornadas excepcionales, que en su inciso 8° pasa a indicar lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73." Mediante su presentación solicita orientación respecto de cómo debe implementar la rebaja en este sistema excepcional de horas de trabajo de manera efectiva, en concordancia con la nueva normativa laboral, para que sea aplicable al rubro de la minería. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
No resulta posible emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la solicitante no acompaña antecedentes que permitan analizar lo expuesto, limitándose a enunciar un ejemplo de distribución de jornada sin precisar las condiciones de aquel. No indica por qué sistema de jornada excepcional en concreto desea consultar, ni acompaña la resolución con la autorización correspondiente que permita analizar los términos en que fue establecida dicha jornada.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160 de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Dirección del Trabajo ha emitido la Orden de Servicio N°1358-16/2024 de 17.05.2024, que sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, dentro de la cual se contemplan las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.561.
Asimismo, se hace presente que el Dictamen N°81/2 de 01.02.2024, indica que lo dispuesto en el nuevo inciso 8° del artículo 38 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561, sólo comenzará a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es el 26.04.2028.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO SEPTO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Cli
MGC/AGS
Distribución
- Jurídico - Partes - Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024 · Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
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Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…