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ORD.N°615
Consulta genérica; Subcontratación; Jornada Cláusula tácita;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2468/53 de 09.07.2007
- dictamen 2739/218 de 05.07.2000
- ordinario 1888, 23.05.2019
- ordinario n°5160, 19.10.2016
- ordinario n°615, 10.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E152627 (1137) 2024
ORDINARIO N°:615
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Subcontratación. Jornada.
Cláusula tácita.
RESUMEN:
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de
una consulta de carácter genérico, respecto de la
cual no se ha aportado antecedentes suficientes
que permitan dar respuesta a lo consultado, sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 y 18.08.2025, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 22.08.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Presentación de 10.06.2024, de Sr.
con sus antecedentes.
SANTIAGO, 10 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ISS SERVICIOS GENERALES LTDA.
ISS FACILITY SERVICES S.A.
ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
ISS CHILE S.A.
ISS SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA S.A.
Mediante presentación de antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento con relación a la existencia de una cláusula tácita respecto de
la jornada de trabajadores contratistas que se desempeñan en una empresa
principal que redujo la jornada de trabajo a 40 horas.
Cabe hacer presente que no resulta posible emitir el pronunciamiento
solicitado, toda vez que el solicitante no acompaña junto a su presentación
antecedentes suficientes que permitan emitir una respuesta, ya que no indica
mayores detalles respecto de caso concreto alguno en que hubiese ocurrido dicha
situación, sin señalar trabajadores afectados, lugar en que se desempeñan o
jornada originalmente pactada, entre otros elementos.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección
emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina
institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160
de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre
materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que este Servicio previamente
ha señalado que:
“(..) en el régimen de subcontratación, “es el contratista, en su carácter de
empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a los
trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realiza para
la empresa principal, como asimismo, para impartirles las instrucciones
que estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales
efectos, sin que corresponda a la empresa principal injerencia alguna al
respecto".
Atendido lo anterior, forzoso resulta concluir que la empresa principal no
se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los
trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones,
dirección supervigilancia y control que se derivan de todo vínculo de
subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, éstas
corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador
del mencionado personal." (Dictamen N°2468/53 de 09.07.2007).
En el caso por el cual se consulta, la empresa contratista señala que la
modificación se materializó en la práctica, sin dar instrucción en contrario.
Dicho esto, se hace presente igualmente que la Dirección del Trabajo ha
sostenido que:
“(..) para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato
de trabajo, es necesario que se verifiquen los siguientes elementos a
saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que
otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la
relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe
desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de
la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber
prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni
tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones
al contrato se estipulen de manera expresa." (Dictamen N°2739/218, de
05.07.2000).
Finalmente, se hace presente que, habiéndose consultado en términos
genéricos, sin mención a un trabajador determinado, lo señalado en el presente
informe, tiene el mismo carácter, por lo que, en el evento de requerir un
pronunciamiento concreto sobre una situación específica, deberá proporcionar toda
la información y antecedentes que permitan a este Servicio practicar las diligencias
investigativas o de fiscalización que se estiman pertinentes.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de
carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes
que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
NATALIA POZOSANHUEZAJE FE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DELTRABANO
10 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
9.
MGCIAGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E152627 (1137) 2024
ORDINARIO N°:615
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Subcontratación. Jornada.
Cláusula tácita.
RESUMEN:
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de
una consulta de carácter genérico, respecto de la
cual no se ha aportado antecedentes suficientes
que permitan dar respuesta a lo consultado, sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 y 18.08.2025, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 22.08.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Presentación de 10.06.2024, de Sr.
con sus antecedentes.
SANTIAGO, 10 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ISS SERVICIOS GENERALES LTDA.
ISS FACILITY SERVICES S.A.
ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
ISS CHILE S.A.
ISS SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA S.A.
Mediante presentación de antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento con relación a la existencia de una cláusula tácita respecto de
la jornada de trabajadores contratistas que se desempeñan en una empresa
principal que redujo la jornada de trabajo a 40 horas.
Cabe hacer presente que no resulta posible emitir el pronunciamiento
solicitado, toda vez que el solicitante no acompaña junto a su presentación
antecedentes suficientes que permitan emitir una respuesta, ya que no indica
mayores detalles respecto de caso concreto alguno en que hubiese ocurrido dicha
situación, sin señalar trabajadores afectados, lugar en que se desempeñan o
jornada originalmente pactada, entre otros elementos.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección
emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina
institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160
de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre
materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que este Servicio previamente
ha señalado que:
“(..) en el régimen de subcontratación, “es el contratista, en su carácter de
empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a los
trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realiza para
la empresa principal, como asimismo, para impartirles las instrucciones
que estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales
efectos, sin que corresponda a la empresa principal injerencia alguna al
respecto".
Atendido lo anterior, forzoso resulta concluir que la empresa principal no
se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los
trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones,
dirección supervigilancia y control que se derivan de todo vínculo de
subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, éstas
corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador
del mencionado personal." (Dictamen N°2468/53 de 09.07.2007).
En el caso por el cual se consulta, la empresa contratista señala que la
modificación se materializó en la práctica, sin dar instrucción en contrario.
Dicho esto, se hace presente igualmente que la Dirección del Trabajo ha
sostenido que:
“(..) para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato
de trabajo, es necesario que se verifiquen los siguientes elementos a
saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que
otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la
relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe
desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de
la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber
prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni
tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones
al contrato se estipulen de manera expresa." (Dictamen N°2739/218, de
05.07.2000).
Finalmente, se hace presente que, habiéndose consultado en términos
genéricos, sin mención a un trabajador determinado, lo señalado en el presente
informe, tiene el mismo carácter, por lo que, en el evento de requerir un
pronunciamiento concreto sobre una situación específica, deberá proporcionar toda
la información y antecedentes que permitan a este Servicio practicar las diligencias
investigativas o de fiscalización que se estiman pertinentes.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de
carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes
que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
NATALIA POZOSANHUEZAJE FE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DELTRABANO
10 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
9.
MGCIAGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control