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Dirección del TrabajoOrdinario20 de marzo de 2025

ORD. N°152

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 152, 20.03.2025
  • ordinario 1888, 23.05.2019
  • ordinario 5160, 19.10.2016

Texto

Juri ww
del Trabajo Dirección
Goblerno do Chilo
1924 ANOS 2024
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E 352818 (314) 2024-2025
ORDINARIO N°: 152
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una
consulta de carácter genérico, respecto de la cual
no se ha aportado antecedente alguno.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1300-5317/2025 de 03.02.2025, del
Director Regional del Trabajo Metropolitana
Poniente.
2) Ordinario N°1309-45834/2024 de 17.12.2024,
del Inspector Comunal del Trabajo de Maipú.
3) Correo electrónico de 05.12.2024, de don
SANTIAGO, 20 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante correo electrónico del antecedente 3), usted solicita un
pronunciamiento juridico sobre la forma de implementar turnos, durante los meses
de enero y febrero, en el caso de asistentes de la educación y de trabajadores con
40 horas. Ello, atendido lo indicado en el Ordinario 9DFI N°1.660 de 13.11.2024, de
la Superintendencia de Educación.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedente
alguno sobre el caso que expone. En efecto, tratándose de un dirigente de sindicato
interempresa, la presentación carece del nombre de el o los establecimientos en los
que se buscaria implementar turnos. Tampoco acompaña información alguna sobre
las modificaciones a las jornadas de trabajo que se pretenden introducir, o sobre las
labores de los dependientes a quienes podrían afectar estas medidas, entre otros.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita
un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional,
frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de
19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta juridicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre
materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
el análisis a una situación particular.
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de
carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
okaulfuery
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADA JEFE ABAJO
9ke DIRECCIÓN DELTRABAJO ★
MGC/KRF Distplbuclón URÍDICO
Jurldico Partes
Control
Director Regional del Trabajo Metropolitana Ponleńte

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