Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 98 de 2025
19 feb 2025
Beneficios laborales. Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E7066 (175) 2025
ORD. N°98
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Beneficios laborales. Consulta genérica.
RORD.: 1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 17.01.2025.
2)Pase N°41 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, de 10.01.2025.
3)Oficio N°E2813/25, de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, Sección Estatutos Municipales de la Contraloría General de la República, de 08.01.2024.
4Presentación de don xxxxxx, de fecha 27.11.2024.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento, consultando la legalidad de que trabajadores y trabajadoras que estén afiliados al SUTE y al Colegio de Profesores reciban beneficios de obtenidos por negociaciones de ambas organizaciones con el sostenedor de los colegios municipales de la comuna de San Bernardo, o que un grupo de trabajadores reciba más beneficios más que otros.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
No resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el solicitante no acompaña junto a su presentación antecedentes suficientes que permitan emitir una resolución, ya que no indica la naturaleza de los acuerdos alcanzados por cada organización con la Corporación Municipal, y no adjunta documentos permitan verificar el origen de los beneficios, su vigencia, o aplicación, entre otras materias.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160 de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica, beneficios laborales,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.