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ORD.N°764
Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
Dictámenes concordantes
- dictamen 1199/38 de 28.03.2005
- ordinario 1888, 23.05.2019
- ordinario 2250, 20.09.2021
- ordinario n°5160, 19.10.2016
- ordinario n°764, 24.11.2025
Texto
Dirección del Trabajo
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E282500/2025 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Competencia Dirección del
Trabajo.Remuneraciones.
RESUMEN:
Debido a la consulta genérica expuesta por la
solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de
antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo
señalado en el contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho de 14.11.2025.
2)Solicitud de 26.09.2025
SANTIAGO, 24 NOV 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
IMPORTADORA ALSACIA SpA
Mediante presentación de ANT.2) se solicitó un pronunciamiento acerca de
la naturaleza jurídica de una retribución que perciben los trabajadores. Añade que,
por un tiempo los trabajadores se beneficiaron con el servicio de lavandería que
otorgaba la empresa con el objeto de que llevaran sus uniformes y equipos de
trabajo sin costos para los dependientes.
Sin embargo, se afirma que por diversas causas en el presente no es posible
continuar prestando el beneficio antes señalado, de modo que, se acordó con los
trabajadores una retribución mensual por tal concepto. Por consiguiente, consulta si
acaso tal emolumento debe considerarse como una remuneración y por tanto ser
imponible o, por el contrario, sus características deben ser identificadas con la
asignación y, por lo tanto, carecer de naturaleza imponible.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en Dictamen N° 1199/38 de 28.03.2005, se ha pronunciado
en el sentido que:
"(...) la competencia para determinar si un beneficio contractual
del trabajo es o no imponible para efectos previsionales, corresponde a la
Superintendencia de Seguridad Social, no obstante esta Dirección cuenta
con atribuciones para calificar si un estipendio tiene el carácter de
remuneración, de acuerdo al Código del Trabajo, ocurrido lo cual, de serlo,
por disposición de ley y la doctrina de dicha Superintendencia, se
encontraría afecto a cotizaciones previsionales."
Debido a lo anterior, la Dirección del Trabajo debe limitarse en este caso, a
determinar si el beneficio descrito por la solicitante reviste el carácter de
remuneración y, en consecuencia, está afecta al pago de cotizaciones previsionales.
En esta perspectiva, prescribe el artículo 41 del Código del Trabajo lo
siguiente:
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el
trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de
pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos,
las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las
indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda
pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones
de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Al interpretar la norma precitada, la doctrina de este Servicio en Ord. N°2250
de 20.09.2021, concluye que:
"Como se advierte del precepto transcrito, es remuneración toda
contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba
el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubiere sido
expresamente excluida por el inciso 2° del mismo precepto."
Cabe establecer, que las asignaciones que describe el legislador comparten
un carácter compensatorio o indemnizatorio por pérdidas o gastos en que tuvo que
incurrir el trabajador por causa del trabajo.
Ahora bien, contrastada la normativa y jurisprudencia anteriormente aludidas
con los hechos relatados por la solicitante, no es posible obtener claridad sobre el
asunto, ya que, en la descripción de los emolumentos no se señalan precisiones
sobre su monto ni sus características. Tampoco quedó claro si en el pasado el
empleador justificaba el otorgamiento del servicio de lavandería en forma gratuita
sólo para uniformes o equipos de trabajo que hubieren utilizado en la empresa los
respectivos dependientes, o en general, tal beneficio abarcaba a cualquier tipo de
uniforme o equipo de trabajo de los trabajadores, se hayan o no utilizado en la
empresa.
Sobre el particular, cumple informar, que no corresponde que este Servicio
emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto la doctrina
institucional frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160
de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre
materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
el análisis a una situación particular.Cabe advertir, que el trabajador que estime que
sus derechos laborales han sido afectados puede formular su denuncia ante la
Inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
De acuerdo con la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio
debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de
antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del
presente informe.
Saluda atentamente a Úd.
Xoco alluher DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/AMF
Distribudión:
- Partes - Jurídico DRECCIÓN DEL TRABAJO
24 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E282500/2025 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Competencia Dirección del
Trabajo.Remuneraciones.
RESUMEN:
Debido a la consulta genérica expuesta por la
solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de
antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo
señalado en el contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho de 14.11.2025.
2)Solicitud de 26.09.2025
SANTIAGO, 24 NOV 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
IMPORTADORA ALSACIA SpA
Mediante presentación de ANT.2) se solicitó un pronunciamiento acerca de
la naturaleza jurídica de una retribución que perciben los trabajadores. Añade que,
por un tiempo los trabajadores se beneficiaron con el servicio de lavandería que
otorgaba la empresa con el objeto de que llevaran sus uniformes y equipos de
trabajo sin costos para los dependientes.
Sin embargo, se afirma que por diversas causas en el presente no es posible
continuar prestando el beneficio antes señalado, de modo que, se acordó con los
trabajadores una retribución mensual por tal concepto. Por consiguiente, consulta si
acaso tal emolumento debe considerarse como una remuneración y por tanto ser
imponible o, por el contrario, sus características deben ser identificadas con la
asignación y, por lo tanto, carecer de naturaleza imponible.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en Dictamen N° 1199/38 de 28.03.2005, se ha pronunciado
en el sentido que:
"(...) la competencia para determinar si un beneficio contractual
del trabajo es o no imponible para efectos previsionales, corresponde a la
Superintendencia de Seguridad Social, no obstante esta Dirección cuenta
con atribuciones para calificar si un estipendio tiene el carácter de
remuneración, de acuerdo al Código del Trabajo, ocurrido lo cual, de serlo,
por disposición de ley y la doctrina de dicha Superintendencia, se
encontraría afecto a cotizaciones previsionales."
Debido a lo anterior, la Dirección del Trabajo debe limitarse en este caso, a
determinar si el beneficio descrito por la solicitante reviste el carácter de
remuneración y, en consecuencia, está afecta al pago de cotizaciones previsionales.
En esta perspectiva, prescribe el artículo 41 del Código del Trabajo lo
siguiente:
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el
trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de
pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos,
las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las
indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda
pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones
de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Al interpretar la norma precitada, la doctrina de este Servicio en Ord. N°2250
de 20.09.2021, concluye que:
"Como se advierte del precepto transcrito, es remuneración toda
contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba
el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubiere sido
expresamente excluida por el inciso 2° del mismo precepto."
Cabe establecer, que las asignaciones que describe el legislador comparten
un carácter compensatorio o indemnizatorio por pérdidas o gastos en que tuvo que
incurrir el trabajador por causa del trabajo.
Ahora bien, contrastada la normativa y jurisprudencia anteriormente aludidas
con los hechos relatados por la solicitante, no es posible obtener claridad sobre el
asunto, ya que, en la descripción de los emolumentos no se señalan precisiones
sobre su monto ni sus características. Tampoco quedó claro si en el pasado el
empleador justificaba el otorgamiento del servicio de lavandería en forma gratuita
sólo para uniformes o equipos de trabajo que hubieren utilizado en la empresa los
respectivos dependientes, o en general, tal beneficio abarcaba a cualquier tipo de
uniforme o equipo de trabajo de los trabajadores, se hayan o no utilizado en la
empresa.
Sobre el particular, cumple informar, que no corresponde que este Servicio
emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto la doctrina
institucional frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160
de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre
materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
el análisis a una situación particular.Cabe advertir, que el trabajador que estime que
sus derechos laborales han sido afectados puede formular su denuncia ante la
Inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
De acuerdo con la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio
debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de
antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del
presente informe.
Saluda atentamente a Úd.
Xoco alluher DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/AMF
Distribudión:
- Partes - Jurídico DRECCIÓN DEL TRABAJO
24 NOV 2025
OFICINA DE PARTES