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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4955 de 2018

27 sep 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

Competencia y actuación de la DT

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4955. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 2933 (726) 2017

ORD.:4955

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

RORD.: Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad Jurídica e Informes en Derecho, de 31.08.2018.

2) Presentación del Sr. [nombre reservado] de 03.04.2017

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], VILLA NAVIDAD

PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante presentación singularizada en el Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a responder diversas consultas laborales en materia de finiquito e unidad económica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la ley N°19.880 que " Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado ", prescribe que " Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos ".

Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular la solicitante, y que se vea afectada por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes N°s 3866/42, de 07.10.2013 y 3406/054, de 03.09.2014 emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MEC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

dirección trabajo, competencia, caso genérico,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.