Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 754 de 2024
18 nov 2024
Dirección del Trabajo; Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a consulta en materia de descuento de remuneraciones.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.100487(1357)2023
ORD. N°754
MAT.: Dirección del Trabajo; Consulta genérica.
RORD.: Atiende presentación relativa a consulta en materia de descuento de remuneraciones.
ANTS.: 1) Instrucciones de 22.10.24 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
2) Presentación digital, de fecha 25.04.2023
SANTIAGO, 18.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
XX XXXXX XX XX XXXX X
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del Ant.2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a aclarar la legalidad del descuento del valor de unos anteojos de alta gama de las remuneraciones de un trabajador.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que, su presentación no aporta antecedentes concretos que permitan distinguir que se trata de una situación particular y no de una hipotética. Al respecto, cabe señalar que, en conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los Ordinarios Nos 580, de 19.04.2023; 1755, de 09.05.2015; 3268, de 17.07.2017 y 1402, de 08.04.2020, entre otros, esta Dirección ha señalado que, debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en materia de descuento de las remuneraciones del trabajador, este Servicio señaló que no resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración de los trabajadores que no reciben asignación de pérdida de caja, las pérdidas de dinero ocasionadas en el desempeño de sus labores o efectúe el cobro directo de tales montos.
En efecto, el artículo 58 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y 4º, dispone:
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador"
De la norma legal recién transcrita se colige que el tope de los descuentos facultativos o permitidos que, previo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, se destinen al pago de obligaciones de cualquier otra naturaleza, asciende al 15% de la remuneración total del dependiente.
Se infiere, asimismo, que cualquiera sea el origen o naturaleza de la o las obligaciones, la deducción que le está permitido efectuar al empleador no podrá superar el 45% del total de las remuneraciones del trabajador.
Por su parte, el inciso 8 del artículo 58, en estudio, establece:
"En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado".
De la disposición transcrita aparece que el empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, aplicando el aforismo juridico, "a fortiori", con mayor razón esa misma lógica imperará si se trata de bienes de clientes o de terceros ajenos a la relación laboral.
De esta suerte, aplicando en la especie lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que no resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración del trabajador las pérdidas de dinero ocasionadas en el desempeño de sus labores o efectúe el cobro directo de tales montos, por cuanto ello, junto con infringir la normativa que regula los descuentos sobre las remuneraciones -cuyo fundamento radica en el principio protector que inspira la legislación laboral-, supone además, un juicio de imputabilidad acerca de la culpa o dolo en que habría incurrido el dependiente bajo cuyo cargo se encuentran dichos valores, conceptos cuya ponderación y prueba corresponde a los Tribunales de Justicia, por ser la única instancia que puede garantizar la debida imparcialidad en la determinación de las responsabilidades respectivas (aplica doctrina del Ord. N° 4229, del 19.03.2015).
En consecuencia, sobre la base las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada, disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resultaría jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración de un trabajador, las pérdidas de dinero o bienes de clientes o de terceros ajenos a la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1402, de 08.04.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
- Ord. N° 4229, de 19.08.2015 · Remuneraciones. Descuentos. Pérdida de dinero. Asignación de pérdida de caja.
- Ord. N° 580, de 19.04.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
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Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.