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ORD. N°580
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- codigo del trabajo, articulo 2 ver otros del art. 2
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 580, 19.04.2023
- ordinario 850, 08.02.2016
- ordinario 884, 10.03.2021
Texto
Direcclón del
a
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E92102 (870) 2021 580
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a
priori o de forma genérica sobre situaciones
hipotéticas como las planteadas, toda vez que para
ello resulta necesario que se le informe acerca de
alguna situación concreta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 05.09.2022 y 05.04.2023, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°109, de 19.11.2021, de Jefe
Departamento de Inspección, de la época.
3) Pase N°179, de 02.11.2021, de Jefe
Departamento Jurídico, de la época.
4) Presentación, de 23.06.2021, de don
SANTIAGO, 19 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
saquavo@aom s
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación cifrada en el N°4) del rubro,
mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido a eventuales situaciones
de acoso sexual y/o laboral en el contexto de la contratación de servicios
transitorios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los
Ordinarios N°s1.755, de 09.05.2015,3.268, de 17.07.2017 y1.402, de 08.04.2020,
entre otros, esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de
manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en
forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud.
Ahora bien, de la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección
del Trabajo, es posible advertir que las consultas que realiza corresponden a
situaciones hipotéticas, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que conforme a lo indicado en los
Ordinarios N°850, de 08.02.2016i y 884, de 10.03.2021", considerando, por una
parte, que en virtud del inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo, las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la
persona, y por otra, el deber general de protección del empleador consagrado en el
artículo 184 del citado cuerpo normativo, el empleador de la trabajadora o trabajador
acosado deberá inmediatamente adoptar todas las medidas necesarias e idóneas
que, razonablemente, garanticen una eficaz protección al trabajador, iniciando la
respectiva investigación y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma
genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello
resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
Saluda atentamente/a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO 水
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
PIBC Distribución
Partes Jurídico
Control
"https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119892_recurso_1.pdf 'https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-108647_archivo_fuente.pdf
a
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E92102 (870) 2021 580
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a
priori o de forma genérica sobre situaciones
hipotéticas como las planteadas, toda vez que para
ello resulta necesario que se le informe acerca de
alguna situación concreta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 05.09.2022 y 05.04.2023, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°109, de 19.11.2021, de Jefe
Departamento de Inspección, de la época.
3) Pase N°179, de 02.11.2021, de Jefe
Departamento Jurídico, de la época.
4) Presentación, de 23.06.2021, de don
SANTIAGO, 19 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
saquavo@aom s
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación cifrada en el N°4) del rubro,
mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido a eventuales situaciones
de acoso sexual y/o laboral en el contexto de la contratación de servicios
transitorios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los
Ordinarios N°s1.755, de 09.05.2015,3.268, de 17.07.2017 y1.402, de 08.04.2020,
entre otros, esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de
manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en
forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud.
Ahora bien, de la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección
del Trabajo, es posible advertir que las consultas que realiza corresponden a
situaciones hipotéticas, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que conforme a lo indicado en los
Ordinarios N°850, de 08.02.2016i y 884, de 10.03.2021", considerando, por una
parte, que en virtud del inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo, las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la
persona, y por otra, el deber general de protección del empleador consagrado en el
artículo 184 del citado cuerpo normativo, el empleador de la trabajadora o trabajador
acosado deberá inmediatamente adoptar todas las medidas necesarias e idóneas
que, razonablemente, garanticen una eficaz protección al trabajador, iniciando la
respectiva investigación y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma
genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello
resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
Saluda atentamente/a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO 水
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
PIBC Distribución
Partes Jurídico
Control
"https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119892_recurso_1.pdf 'https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-108647_archivo_fuente.pdf