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ORD. N°1236
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 626/13 de 21.01.1991
- ordinario 1236, 13.09.2023
- ordinario 907, 11.02.2016
Texto
Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E177123 (1940) 2023
1236
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29.08.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Oficio Ordinario N°1323-26525/2023 de
27.07.2023 de Inspectora Jefe ICT Norte
Chacabuco.
3. Presentación de fecha 07.06.2023
SANTIAGO, 13 SEP 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CONDOMINIO HACIENDA CHICUREO
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si se estaría aplicando
correctamente y con el consentimiento expreso del trabajador la jornada extraordinaria
autorizada previamente por este Servicio y de este modo, comprender el reclamo
efectuado por el trabajador don Pablo Concha.
补
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este
Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido,
resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de
las cuales no se cuenta con información suficiente.
No obstante lo anterior, cabe considerar la potestad de mando al interior de la
empresa que la legislación reconoce al empleador, del que deriva el denominado “ius
variandi". Al efecto, de acuerdo con lo sostenido por la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord.N°907
de 11.02.2016, se da cuenta que “corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual,
en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la
responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito
sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad". (Dictamen N°626/13 de
21.01.1991).
物 3
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que
exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Coodad
13 SEP 2023 N DEL TR
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA JEFE
OFICINA DE PARTESEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E177123 (1940) 2023
1236
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29.08.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Oficio Ordinario N°1323-26525/2023 de
27.07.2023 de Inspectora Jefe ICT Norte
Chacabuco.
3. Presentación de fecha 07.06.2023
SANTIAGO, 13 SEP 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CONDOMINIO HACIENDA CHICUREO
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si se estaría aplicando
correctamente y con el consentimiento expreso del trabajador la jornada extraordinaria
autorizada previamente por este Servicio y de este modo, comprender el reclamo
efectuado por el trabajador don Pablo Concha.
补
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este
Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido,
resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de
las cuales no se cuenta con información suficiente.
No obstante lo anterior, cabe considerar la potestad de mando al interior de la
empresa que la legislación reconoce al empleador, del que deriva el denominado “ius
variandi". Al efecto, de acuerdo con lo sostenido por la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord.N°907
de 11.02.2016, se da cuenta que “corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual,
en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la
responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito
sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad". (Dictamen N°626/13 de
21.01.1991).
物 3
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que
exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Coodad
13 SEP 2023 N DEL TR
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA JEFE
OFICINA DE PARTESEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico