Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 255 de 2024

29 abr 2024

Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 255. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 192420 (1244) 2022

ORD. N°: 255

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

ANTS.: Presentación de 01.09.2022, de doña XXXXXX y don XXXXXXX, en representación de Fundación Educacional Saint Gaspar College.

SANTIAGO,29.04.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. XXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXX

Mediante presentación del antecedente, ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes, del establecimiento particular pagado que representan, se encuentran obligados a activar la modalidad de clases remotas para aquellos alumnos que no pueden asistir presencialmente por encontrarse en períodos de cuarentena. Ello, en cumplimiento de la Circular N°302 de 29.04.2022, de la Superintendencia de Educación.

Precisa, que tres de sus docentes se han negado a ejecutar dicha labor, por estimar que tal función no forma parte de sus obligaciones contractuales, exigiendo una contraprestación que compense esa tarea.

Sobre lo consultado, posible indicar, que la materia que se somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, por lo que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.

En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al precisar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº 907, de 11.02.2016, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Es dable agregar, que el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

En consecuencia, en mérito de la normativa anotada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

competencia dirección del trabajo, estatuto docente, potestad de mando,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.