Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 255 de 2024
29 abr 2024
Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 192420 (1244) 2022
ORD. N°: 255
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando.
RORD.: Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ANTS.: Presentación de 01.09.2022, de doña XXXXXX y don XXXXXXX, en representación de Fundación Educacional Saint Gaspar College.
SANTIAGO,29.04.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. XXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX
Mediante presentación del antecedente, ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes, del establecimiento particular pagado que representan, se encuentran obligados a activar la modalidad de clases remotas para aquellos alumnos que no pueden asistir presencialmente por encontrarse en períodos de cuarentena. Ello, en cumplimiento de la Circular N°302 de 29.04.2022, de la Superintendencia de Educación.
Precisa, que tres de sus docentes se han negado a ejecutar dicha labor, por estimar que tal función no forma parte de sus obligaciones contractuales, exigiendo una contraprestación que compense esa tarea.
Sobre lo consultado, posible indicar, que la materia que se somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, por lo que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al precisar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº 907, de 11.02.2016, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
Es dable agregar, que el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
En consecuencia, en mérito de la normativa anotada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección del trabajo, estatuto docente, potestad de mando,
Dictámenes concordantes
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