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Dirección del TrabajoOrdinario8 de agosto de 2023

ORD. N°1095

Jornada Extraordinaria de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1673/103 de 05.06.2002
  • ordinaria 1095, 08.08.2023
  • ordinario 1165, 20.03.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 118127 (1452) 2023 Derecho 1095
fuidi ORD. N°:
MATERIA:
Jornada Extraordinaria. Competencia Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
1.Es ilegal pactar una jornada extraordinaría con un
carácter permanente.
2.Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico, en tanto, la materia
sometida a conocimiento no requiere de un ejercicio
interpretativo de la ley laboral, sino que, la consulta
tiene por objeto obtener la aprobación de la
autoridad administrativa acerca de la forma en que
el empleador pretende ejercer su poder de
administración y organización del trabajo,
infringiendo de paso la normativa laboral si se
permitiera que los trabajadores presten funciones
en jornada extraordinaria más allá del límite diario
de dos horas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2023 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Solicitud de pronunciamiento de 15.05.2023 de
empresa “Ingeniería en Protección Industrial y
Extinción Ltda. IPIEX".
08 AG0 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante ANT.2) se ha solicitado un pronunciamiento que aclare dudas
acerca de la jornada extraordinaria de sus trabajadores, puesto que sostiene que
estos realizan labores vinculadas con servicios de emergencia en el área de
empresas de distribución de gas licuado de petróleo, y que por lo tanto, a pesar de
que sus contratos de trabajo establecen para aquellos el límite de jornada máximo
legal de 45 horas semanales permitido en la actualidad, muchas veces no es posible
deben afrontar. planificar y predecir el tiempo real que se utilizará en resolver las contingencias que
Agrega que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, les
exige que cada vez que se inicia un trabajo se debe terminar en el lapso de 2 horas,
lo que provocaría que los trabajadores se excedan, en algunas ocasiones, de las 2
horas máximas extraordinarias que al día permite el legislador laboral, pero en
ningún caso, se sobrepasa el límite de 12 horas extraordinarias a la semana.
Sobre lo anterior consulta acerca de cuantas son las horas extraordinarias
que este tipo de trabajadores debe realizar, considerando el servicio particular que
prestan, y por lo mismo, si es posible traspasar el límite legal de 2 horas
extraordinarias al día, habida cuenta que esta labor beneficia a la comunidad en su conjunto.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso el artículo 31 del Código
del Trabajo establece que: "Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no
perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un
máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.
La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte,
prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la
exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá
reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación".
En relación con lo anterior, en primer lugar, cabe dejar asentado que a este
Servicio no le consta que, en atención a la naturaleza de las faenas realizadas por
salud. sus trabajadores, el pacto transitorio de horas extraordinarias no perjudicará su
Luego, cabe destacar que el inciso 1° del artículo 32 del Estatuto Laboral
señala que: "Art. 32. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán
constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses,
pudiendo renovarse por acuerdo de las partes". De esta forma, las horas
extraordinarias sólo proceden para hacer frente a necesidades o situaciones
transitorias de la empresa, distinto escenario al que se relata, en donde se incorpora
la jornada extraordinaria con carácter permanente en el desempeño de las labores
de los trabajadores, lo que a todas luces es una actuación ilegal por infringir la
transitoriedad esencial de la jornada extraordinaria, tal como señaló el Dictamen N°1673/103 de 05.06.2002.

Por otra parte, de las normas legales transcritas se desprende que las
mismas no presentan ningún inconveniente o dificultad en cuanto a su alcance y
sentido, y sobre aquellas el solicitante manifiesta un determinado conocimiento. Por
el contrario, de lo expuesto en su presentación se advierte que la materia sometida
a pronunciamiento no requiere de un ejercicio interpretativo por parte de este
Servicio, en tanto, la consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad
administrativa acerca de la forma en que el empleador pretende ejercer su poder de
administración y dirección, y que consiste en sobrepasar el límite diario máximo de
dos horas extraordinarias, lo que infringe la normativa laboral precitada.
En tal ámbito, importa señalar que la doctrina de esta Dirección contenida en
Ord. N°1165, de 20.03.2013, ha resuelto que: "(...) la ley hace recaer sobre el
empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no
pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente
traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de
fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
De esta manera, es improcedente que la Dirección del Trabajo tenga que
fungir como empleador, ya que se trata de una atribución propia de aquel organizar
la administración de la empresa de modo de cumplir con toda la normativa que se
aplica al rubro en el que se desempeña, especialmente en relación con los límites
de la jornada de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Es ilegal pactar una jornada extraordinaria con un carácter permanente.
2.Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, en tanto, la
materia sometida a conocimiento no requiere de un ejercicio interpretativo de la ley
laboral, sino que, la consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad
administrativa acerca de la forma en que el empleador pretende ejercer su poder de
administración y organización del trabajo, infringiendo de paso la normativa laboral
si se permitiera que los trabajadores presten funciones en jornada extraordinaria
más allá del límite diario de dos horas.
Saluda atte.
NATALIAPOZOSANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) ABOGADA* JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
NPS/LBP/AMF Distribución:
- Jurídico - Partes

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