← Buscar en los dictámenes
ORD. N°709
Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 306 ver otros del art. 306
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 2421/139 de 25.07.2002
- ordinario 1165, 20.03.2013
- ordinario 1242 de 13.03.2015
- ordinario 709, 12.05.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
Derecho 709
261621(1715)2022 ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Potestad de Mando.
RESUMEN:
Atiende presentación que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 02.12.2022 de Change
Panda SpA.
SANTIAGO, 1.2 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CHANGE PANDA SPA
@changepanda.cl
Mediante solicitud del ANT. 2) consulta a este Servicio cómo proceder respecto de
un trabajador que se encuentra con licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°
2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le
corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes
el sentido y alcance de las leyes del trabajo. “Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
De esta manera se colige, que su solicitud no conlleva un planteamiento referido al
ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social,
atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación
del tipo de normas antes indicadas.
De la lectura de su presentación se obtiene que, la materia que se somete a
consideración por este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de
organización, administración y dirección del empleador.
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N° 1242 de 13.03.2015,
concluyó que la Dirección del Trabajo es incompetente para asesorar al empleador en la
administración de su empresa. Añade dicho pronunciamiento que: "Conforme a la
legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para
administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio
correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso
2° del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y
alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa".
En efecto, el Ord. N° 1165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre
el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no
pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente
entre otros, el cumplimiento de tales deberes." traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar,
Cabe Agregar, que, respecto de la licencia médica, la doctrina vigente de esta
Dirección del Trabajo, establecida, entre otros, en el Dictamen N° 2421/139 de 25-07-2002,
ha señalado que el otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de
término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.
legales citadas, cumplo con informar a usted que: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones
el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en
2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de
término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
12 MAY 2023 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JÉFA DEPARTAMENTOJURÍDICO
LBPIMECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
Distribución Jurídico
Partes Control
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
Derecho 709
261621(1715)2022 ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Potestad de Mando.
RESUMEN:
Atiende presentación que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 02.12.2022 de Change
Panda SpA.
SANTIAGO, 1.2 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CHANGE PANDA SPA
@changepanda.cl
Mediante solicitud del ANT. 2) consulta a este Servicio cómo proceder respecto de
un trabajador que se encuentra con licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°
2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le
corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes
el sentido y alcance de las leyes del trabajo. “Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
De esta manera se colige, que su solicitud no conlleva un planteamiento referido al
ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social,
atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación
del tipo de normas antes indicadas.
De la lectura de su presentación se obtiene que, la materia que se somete a
consideración por este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de
organización, administración y dirección del empleador.
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N° 1242 de 13.03.2015,
concluyó que la Dirección del Trabajo es incompetente para asesorar al empleador en la
administración de su empresa. Añade dicho pronunciamiento que: "Conforme a la
legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para
administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio
correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso
2° del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y
alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa".
En efecto, el Ord. N° 1165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre
el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no
pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente
entre otros, el cumplimiento de tales deberes." traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar,
Cabe Agregar, que, respecto de la licencia médica, la doctrina vigente de esta
Dirección del Trabajo, establecida, entre otros, en el Dictamen N° 2421/139 de 25-07-2002,
ha señalado que el otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de
término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.
legales citadas, cumplo con informar a usted que: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones
el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en
2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de
término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
12 MAY 2023 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JÉFA DEPARTAMENTOJURÍDICO
LBPIMECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
Distribución Jurídico
Partes Control