Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1242 de 2015

13 mar 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de mando y dirección.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de sus empresa.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2428(416)2015

ORD. N° 1242 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de mando y dirección.

RORD.: Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de sus empresa.

ANT.: Presentación de Asesorías y Servicios Ltda., recibida el 24.02.2015.

SANTIAGO, 13.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Por la presentación del antecedente, esa empresa consulta sobre la forma de proceder respecto a una serie de conductas de una dependiente que - encontrándose con fuero maternal hasta abril de 2015- en concepto de la empleadora, prácticamente ha hecho abandono de su trabajo: su producción sería nula, no asiste a las reuniones programadas, tampoco contesta el teléfono ni correos.

La recurrente es una compañía que presta servicios de promoción y venta de productos y servicios para la empresa Claro Chile S.A., esto es, celulares, internet, TV Cable y similares.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa".

Entonces, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº 626/13, de 21.01.91).

Como también lo explica esta Dirección, "al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades de mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador. Estas facultades, que corresponden a lo que genéricamente se denomina poder de dirección - comprendiendo en este concepto amplio tanto el poder de dirección strictu sensu como el disciplinario - si bien encuentran, como se dijo, sustento en la garantía constitucional de la libertad de empresa y el derecho de propiedad, en cuanto conforman un cúmulo de facultades organizativas para el empresario, se definen y concretizan en cuanto a su extensión y configuración - ratio jurídica - en el contrato de trabajo..." (Dictamen Nº 2856/162, de 30.08.2002).

Ahora bien, sobre la posición de la empresa frente a un eventual abandono del trabajo como el descrito, el empleador debe ejercer privativamente sus facultades, ámbito en el cual el consejo o sugerencia de esta Dirección puede entrar en contradicción con el punto de vista de la judicatura laboral, lo que resultaría a todas luces institucionalmente improcedente.

Efectivamente, el artículo 5º letra b) del DFL Nº 2, de 1967, Orgánico de este Servicio precisa que se encuentra entre sus atribuciones, "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Deriva de lo anterior, la inconveniencia de que esta Dirección opine o aconseje la forma de obrar del empleador ante una dependiente con fuero laboral que habría incurrido en abandono de sus labores, aunque la situación no esté en conocimiento de los tribunales, porque en definitiva serán éstos los que deberán pronunciarse sobre la legalidad de las medidas que se adopten respecto a la trabajadora, no correspondiendo que este Servicio intervenga directa o indirectamente en la decisión que adopte la empresa.

Así entonces, para el adecuado desempeño de estas labores, el empleador deberá asesorarse del personal técnico y profesional especializado y vinculado a las decisiones que comprenda su administración.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

dirección trabajo, competencia, facultad mando y dirección,

Dictámenes concordantes

Citado por 7 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.