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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1074/55 de 2004

12 mar 2004

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumario Administrativo. Facultades de la Corporación Municipal.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de María Pinto carece de competencia para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruidos en su contra y, por ende, para retrotraer el proceso al momento anterior de haberse dictado la vista al fiscal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2429(234)/2004

ORD.: Nº 1074/55

MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumario Administrativo. Facultades de la Corporación Municipal.

RDIC: La Corporación Municipal de María Pinto carece de competencia para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruidos en su contra y, por ende, para retrotraer el proceso al momento anterior de haberse dictado la vista al fiscal.

ANT.: Presentación de 17.02.2004, de Sres. [nombre reservado], ingresada al Departamento Jurídico el 18.02.2004.

FUENTES:

Ley N°19.070, artículo 72, letra b).

SANTIAGO, 12.03.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : SRES. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MELIPILLA /

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de María Pinto se encuentra facultada para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruidos en su contra, retrotrayendo dicho proceso al estado anterior de haberse dictado la vista al fiscal.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), inciso 1° de la Ley N° 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que corresponda ".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales que en la misma se indican, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos, inclusive.

De ello se sigue que, acreditado fehacientemente a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas el empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento. En caso contrario se deberá absolver al sumariado o bien amonestarlo mediante constancia del hecho en la hoja de vida.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, en términos tales que, posible es afirmar que la Corporación empleadora, en el caso en consulta, no se encuentra facultada de conformidad con la normativa legal y reglamentaria para dejar sin efecto los mismos, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds., que la Corporación Municipal de María Pinto carece de competencia para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruido en su contra y, por ende, para retrotraer el proceso al momento anterior de haberse dictado la vista al fiscal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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