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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2013

ORD. N°2762

Corporación Municipal; Sumario; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • ley 18.883, articulo 143
  • ley 18.883 articulo 127
  • ley 19.070, articulo 72
  • resolución 9 de 14.02.2013

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1074/55 de 12.03.2004
  • dictamen 2007/24 de 15.05.2013
  • ordinario 2762, 10.07.2013

Texto

Trabato Oirerciôn det
Gablarno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDIÇO 2762
K: 3184 (563)2013
ORD.:
Juidico MAT.: La Corporación de Desarrollo Social de
Buín no se encontró facultada, de
conformidad con la normativa legal y
reglamentaria vigente, para dejar sin efecto
el sumario seguido en contra de don Pedro
Pablo Roa Becerra e iniciar uno nuevo,
toda vez que tal medida importa declarar la
nulidad del respectivo sumario
administrativo, atribución que corresponde
privativamente a los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en
el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1)Oficio N°631, de 21.06.2013, de Sr.
Secretario General de la Corporación de
Desarrollo Social de Buín.
2) Ordinario Nº2217, de 31.05.2013, de Sra.
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3)Pase Nº520, de 20.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4)Ordinario Nº016663, de 19.,03.2013, de Sr.
Jefe Subdivisión Jurídica, División de
Municipalidades.
5)Presentación de 11.03.2013, de Sr. Pedro
Pablo Roa Becerra.
1 0 JUL 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PEDRO PABLO ROA BECERRA
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación de
Desarrollo Social de Buín, se encontró facultada para invalidar el sumario seguido
en su contra, por adolecer de ilegalidad en cuanto al nombramiento de fiscal y la
aplicación de la medida de amonestación y decretar el inicio de un nuevo
sumario, según da cuenta la Resolución Nº9 de 14.02.2013, del Presidente del
Directorio de la citada entidad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
dispone: El artículo 72, letra b), inciso 1° de la Ley N° 19.070,
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral,
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro de De la disposición legal preinserta se desprende que
los cuales quedan comprendidas las Corporaciones Municipales, la instrucción
del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos
de las causales que en la misma se indican, de acuerdo con las normas previstas
en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos, inclusive.
través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el De ello se sigue que, acreditados fehacientemente, a
empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en
comento. En caso contrario se deberá absolver al sumariado o bien se aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
Precisado lo anterior, cabe señalar que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, en términos tales que,
posible es afirmar que en el caso en consulta, la Corporación empleadora no se
encontró facultada de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente
para dejar sin efecto el referido sumario e iniciar uno nuevo, toda vez que tal
medida implica declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución
que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. En tal
sentido, se ha pronunciado esta Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 1074/55, de 12.03.2004, cuya copia se adjunta.
No obstante lo expuesto y por iguales razones que
las señaladas en párrafo que antecede, cabe señalar que este Servicio carece de
competencia para dejar sin efecto la Resolución Nº 9 de 14.02.2013, del
Presidente del Directorio de la Corporación de que se trata, que invalidó el
sumario, correspondiendo dicha facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Finalmente, necesario es hacer presente, en relación
con el actual sumario seguido en su contra, que el mismo adolece de una
ilegalidad a la luz de la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°
2007/24, de 15.05.2013, al nombrarse fiscal a la Directora del Área de Salud de
la Corporación de Buín, doña Marcia Ibarra Hidalgo en circunstancias que debió
haberse designado a un docente o profesional asistente de la educación, del
Departamento de Educación de dicha entidad o de un establecimiento educacional
dependiente de la misma, pudiendo, si así lo estima pertinente, denunciar tal

situación ante la Inspección del Trabajo competente, a fin de que arbitre las
medidas pertinentes, de acuerdo a dicha doctrina.
En efecto, el citado dictamen N° 2007/24, de
15.05.2013, cuya copia se adjunta, que en su parte pertinente concluye que,
“Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un
sumario administrativo, siendo el involucrado un profesional de la educación afecto
al Estatuto Docente, debe necesariamente recaer en un funcionario que, teniendo
contrato de trabajo con la referida entidad, preste servicios como docente o
profesional asistente de la educación, sea en el Departamento de Educación de
dicha entidad o en un establecimiento educacional dependiente de la misma,
siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que
aparezca involucrado en los hechos o bíen, no siendo posíble lo anterior, que no
exista relación de dependencia directa entre ellos."
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sx
MAOISMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Corporación de Desarrollo Social de Buín

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