Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2007/24 de 2013
15 may 2013
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Sumario Administrativo. Nombramiento de Fiscal.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un profesional de la educación afecto al Estatuto Docente, debe necesariamente recaer en un funcionario que, teniendo contrato de trabajo con la referida entidad, preste servicios como docente o profesional asistente de la educación, sea en el Departamento de Educación de dicha entidad o en un establecimiento educacional dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos. Por el contrario, no puede ser designado como fiscal, en tal situación, un profesional o asistente de la educación contratado a honorarios en la Corporación Municipal, como tampoco, un trabajador que presta servicios a honorarios o con contrato de trabajo en la Municipalidad correspondiente.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 267(53)2013
ORD.: Nº 2007 / 024 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Sumario Administrativo. Nombramiento de Fiscal.
RDIC.: Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un profesional de la educación afecto al Estatuto Docente, debe necesariamente recaer en un funcionario que, teniendo contrato de trabajo con la referida entidad, preste servicios como docente o profesional asistente de la educación, sea en el Departamento de Educación de dicha entidad o en un establecimiento educacional dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos.
Por el contrario, no puede ser designado como fiscal, en tal situación, un profesional o asistente de la educación contratado a honorarios en la Corporación Municipal, como tampoco, un trabajador que presta servicios a honorarios o con contrato de trabajo en la Municipalidad correspondiente.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.03.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Nº01/2013, de 04.01.2013, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de San Miguel.
FUENTES: Estatuto Docente, artículo 72, letra b). Decreto Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 145, inciso 1º. Ley Nº18.833, artículo, artículo 127
SANTIAGO, 15.mayo.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la calidad contractual que debe revestir el fiscal o investigador de un sumario administrativo o investigación sumaria que involucre a un profesional afecto al Estatuto Docente.
Específicamente, requiere se determine si puede ser designado como tal, un profesional o un no docente contratado a honorarios en el nivel central de una Corporación Municipal o en la Dirección de Educación o en la respectiva Municipalidad, o bien, un no docente con contrato de trabajo para prestar servicios en tales lugares.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 72 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la Complementan y modifican, dispone en su letra b):
"Los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor."
A su vez, el artículo 145 Decreto Nº453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, en su nuevo texto fijado por el Decreto Nº215, dispone en su inciso 1º:
"En la investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal, o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
Por su parte, el artículo 127 de la Ley Nº18.833, establece:
"El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.
"El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa.
"Si designado el fiscal, apareciere involucrado en lo hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación."
Del análisis conjunto de las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas, se infiere que tratándose de un sumario o una investigación sumaria que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal debe recaer en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
Se infiere, asimismo, que dicho fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, o bien, para el caso que no fuera posible aplicar dicha norma, que no tenga relación de dependencia directa con el afectado
Finalmente, aparece, que si en los hechos investigados apareciere involucrado un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso con el fiscal, éste debe continuar sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.
En este contexto, considerando que el legislador exige una relación de jerarquía entre el docente involucrado en el sumario y el fiscal encargado de la respectiva investigación o sumario administrativo, no cabe sino sostener que ambos deben estar sometidos no sólo a un mismo ente empleador sino también a una estructura organizacional similar, que permita que se cumpla con el referido requisito de jerarquía, aun cuando estén sometidos a estatutos jurídicos diferentes.
De ello se sigue que, tratándose de una Corporación Municipal, siendo el involucrado en un sumario administrativo un profesional de la educación, el nombramiento de fiscal puede recaer en un docente o en un no docente del nivel central del área de la educación de la respectiva Corporación, o bien en un asistente de la educación o docente de un establecimiento educacional dependiente de la misma, siempre y cuando la persona designada tenga mayor o igual jerarquía que el docente involucrado en el sumario y que, además, sea profesional, sea o no docente, pues así se establece expresamente en las normas legales y reglamentaria ya transcritas y comentadas.
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que el nombramiento de fiscal no puede recaer en un profesional o en un no docente del nivel central contratado para prestar servicios en el área de la educación de la Municipalidad respectiva o en un establecimiento educacional dependiente de la misma, puesto que estaríamos en presencia de un trabajador dependiente de otro ente empleador, distinto de la Corporación Municipal, esto es, la Municipalidad, tercero ajeno a la relación laboral, como tampoco los contratados por esta última a honorarios.
En base a las mismas consideraciones anteriores, atendido que el trabajador que presta servicios a honorarios en una Corporación Municipal no forma parte de la dotación de la misma, no pudiendo darse una relación de orden, escalafón, grado jerarquía, entre el sumariante y el involucrado, no cabe sino sostener que quien se desempeña bajo esta modalidad en la Corporación Municipal no puede ser designado fiscal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un profesional de la educación afecto al Estatuto Docente, debe necesariamente recaer en un funcionario que teniendo contrato de trabajo con la referida entidad, preste servicios como docente o profesional asistente de la educación, sea en el Departamento de Educación de dicha entidad o en un establecimiento educacional dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos.
Por el contrario, no puede ser designado como fiscal, en tal situación, un profesional o asistente de la educación contratado a honorarios en la Corporación Municipal como tampoco un trabajador que presta servicios a honorarios o con contrato de trabajo en la Municipal correspondiente.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporación municipal, sumario administrativo, nombramiento fiscal,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2762, de 10.07.2013 · Corporación Municipal; Sumario; Tribunales de Justicia
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