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ORD. N°1076/19
Permiso laboral para trabajadores; Fallecimiento Padre o Madre; Extiende duración permiso; Incorpora igual permiso por fallecimiento hermano o hermana; Ley N°21.441;
Normas citadas
- Ley 21.441, 09.05.2022
- codigo del trabajo, articulo 66 ver otros del art. 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1079/19, 22.06.2022
- dictamen 853/16, 25.05.2022
- dictamen 886/19 de 08.03.2007
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K(599)2022
1076 19
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
ANTECEDENTE:
Necesidades del Servicio.
MATERIA:
Fija sentido y alcance Ley N°21.441, publicada en
el Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que extiende
la duración del permiso laboral para trabajadoras y
trabajadores en caso del fallecimiento del padre o
de la madre, e incorpora igual permiso en caso de
fallecimiento de un hermano o hermana.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nos 853/16 de 25.03.2022 y
00886/019 de 08.03.2007.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 66.
SANTIAGO,
22 JUN 2022
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y
alcance de las disposiciones de la Ley N°21.441, publicada en el Diario Oficial de
09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y
trabajadores en caso del fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual
permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.
La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que, según
aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de
Diputados envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue otorgar al trabajador
un permiso pagado, con el propósito de proporcionarle el tiempo necesario para el
duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano
o hermana. Asimismo, propender a igualar la cantidad de días de permiso pagado
por la muerte de un familiar, en los diversos casos contemplados en el artículo 66
del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado
por el artículo único de la Ley N°21.441, dispone:
«Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un
hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de
la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles».
1. Contenido.
Del nuevo texto del inciso 2º del precepto legal transcrito se desprende que,
el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles.
La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso
de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador.
2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.
El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en
que haya ocurrido el fallecimiento.
3. Cómputo.
El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre o
hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por
tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o
festivos de acuerdo a la ley.
4. Vigencia.
Sobre el particular, cabe hacer notar que, la Ley Nº21.441 no establece un
plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que
considerando lo previsto en el artículo 7°, inciso 2º del Código Civil, posible es
convenir que este rige a contar del 09.05.2022, fecha de publicación en el Diario
Oficial de la ley en estudio.
5. Irrenunciabilidad del beneficio.
Atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa
introducida al Código del Trabajo por la Ley Nº21.441, este es de carácter
irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código
del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del inciso
2° del artículo 66 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.441, es el que
se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
TR
DIRECTOR BAJO
PABLO ZENTENÓ MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
22 JUN 2022
NPS/LBP/MOP OFICINA DE PARTES
Distribución:
Jurídico,
Partes
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirectora
U. Asistencia Técnica
- Sra. Ministra del Trabajo
Sr. Subsecretario del Trabajo
- XVI Regiones
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K(599)2022
1076 19
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
ANTECEDENTE:
Necesidades del Servicio.
MATERIA:
Fija sentido y alcance Ley N°21.441, publicada en
el Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que extiende
la duración del permiso laboral para trabajadoras y
trabajadores en caso del fallecimiento del padre o
de la madre, e incorpora igual permiso en caso de
fallecimiento de un hermano o hermana.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nos 853/16 de 25.03.2022 y
00886/019 de 08.03.2007.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 66.
SANTIAGO,
22 JUN 2022
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y
alcance de las disposiciones de la Ley N°21.441, publicada en el Diario Oficial de
09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y
trabajadores en caso del fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual
permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.
La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que, según
aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de
Diputados envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue otorgar al trabajador
un permiso pagado, con el propósito de proporcionarle el tiempo necesario para el
duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano
o hermana. Asimismo, propender a igualar la cantidad de días de permiso pagado
por la muerte de un familiar, en los diversos casos contemplados en el artículo 66
del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado
por el artículo único de la Ley N°21.441, dispone:
«Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un
hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de
la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles».
1. Contenido.
Del nuevo texto del inciso 2º del precepto legal transcrito se desprende que,
el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles.
La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso
de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador.
2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.
El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en
que haya ocurrido el fallecimiento.
3. Cómputo.
El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre o
hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por
tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o
festivos de acuerdo a la ley.
4. Vigencia.
Sobre el particular, cabe hacer notar que, la Ley Nº21.441 no establece un
plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que
considerando lo previsto en el artículo 7°, inciso 2º del Código Civil, posible es
convenir que este rige a contar del 09.05.2022, fecha de publicación en el Diario
Oficial de la ley en estudio.
5. Irrenunciabilidad del beneficio.
Atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa
introducida al Código del Trabajo por la Ley Nº21.441, este es de carácter
irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código
del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del inciso
2° del artículo 66 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.441, es el que
se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
TR
DIRECTOR BAJO
PABLO ZENTENÓ MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
22 JUN 2022
NPS/LBP/MOP OFICINA DE PARTES
Distribución:
Jurídico,
Partes
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirectora
U. Asistencia Técnica
- Sra. Ministra del Trabajo
Sr. Subsecretario del Trabajo
- XVI Regiones