Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario28 de agosto de 2023

ORD. N°1186

Permiso laboral; Fallecimiento de padre o madre;

Normas citadas

  • Ley 21.441, 09.05.2022
  • codigo del trabajo, artículo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1076/19, 22.06.2022
  • dictamen 886/19 de 08.03.2007
  • ordinario 1186, 28.08.2023
  • ordinario 5125, 28.10.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
Derecho 1186
E.173860(1119)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso laboral en caso del fallecimiento del padre
o madre.
RESUMEN:
La forma de otorgar el permiso por fallecimiento del
padre o madre de los trabajadores que laboran en
turnos 2x2 es la que se indica en el presente ofício.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 21.08.2023;
2) Presentación digital, de 17.08.2022,
SANTIAGO,
28 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ELEAM-ARICA, FUNDACIÓN GENTE GRANDE
Mediante presentación del ANT. 2), Ud. consulta sobre el permiso que
corresponde a un trabajador que labora en sistema de turno 2x2 en caso de
fallecimiento del padre o la madre en un día no hábil o durante licencia médica o
vacaciones del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1°, 2° y 3°, del Código del Trabajo señala:
“En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos
de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo
trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos

casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo
de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en
período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre
del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo
fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará
efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de
defunción fetal."
De la norma antes transcrita, se desprende, en lo pertinente a su consulta
que, en caso de fallecimiento del padre o madre, corresponden al trabajador cuatro
días hábiles de permiso pagado.
Esta Dirección mediante dictamen N°886/19, de 08.03.07, señaló, en lo
pertinente, que el legislador estableció reglas diferentes para el goce de los
permisos consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 66, estableciendo
expresamente que en el caso de muerte de un hijo o del cónyuge del trabajador(a)
el permiso será de días corridos, en tanto que el previsto en el inciso 2°, esto es, el
que procede por muerte de hijo en gestación o del padre o madre del trabajador(a)
será de días hábiles.
Agrega dicho pronunciamiento que, por expreso mandato del legislador, el
cómputo de estos días de permiso en caso de muerte de un hijo en gestación o del
padre o madre del trabajador(a), debe comprender sólo días hábiles,
correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el
carácter de feriados o festivos de acuerdo con la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ordinario N° 5125 de 28.10.2019 que
complementa la doctrina citada, señaló que, si bien el artículo 66 dispone que el
permiso será de días hábiles, ello no puede privar a un trabajador del derecho que
tiene de hacer efectivo su permiso en días inhábiles, cuando la distribución de su
jornada comprende la prestación de servicios en dichos días.
Por su parte, el Dictamen N° 1076/19 de 22.06.2022, que fija el sentido y
alcance de la Ley N° 21.441 publicada en Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que
extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso
de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de
fallecimiento de un hermano o hermana, precisó que la oportunidad para hacer uso
del beneficio rige a partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento y el cómputo
de los cuatro días de permiso, comprende solo días hábiles, correspondiendo por
tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o
festivos de acuerdo a la ley.
En consecuencia, aplicando la doctrina citada para el caso en consulta, el
computo del permiso por fallecimiento del padre o madre de un trabajador que tiene
su jornada distribuida en turnos 2x2 se debe computar a partir del día del
fallecimiento y comprenderá un día inhábil sólo si el fallecimiento tuvo lugar en día
inhábil que comprende la jornada del trabajador. De modo que el cómputo del
permiso deberá comenzar a partir del día del fallecimiento, aun cuando se trate de

un día inhábil, pues, en caso contrario se privaría al trabajador de un día de permiso
laboral para la realización de los trámites necesarios e impostergables propios que
acarrea el fallecimiento de una persona, como sería la obtención del certificado de
defunción, inscripción en el registro civil, contratación de servicios funerarios y
sepultación, oficios religiosos cuando fuere procedente, entre otros, los que
indudablemente se deben efectuar inmediatamente de ocurrido el fallecimiento.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposición
legal citada, cumplo con informar a Ud. que la forma de otorgar el permiso por
fallecimiento del padre o madre respecto de un trabajador que labora en turnos 2x2,
es la señalada en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 AGO 2023
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DEPT JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
Distribución
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →