Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1083/56 de 2002
3 abr 2002
Asignación de Zona; D.L. 249; Corporación Nacional Forestal; Procedencia
Remuneraciones y beneficiosSector municipal y público
Lo que resuelve
Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1083/56
MATE.: Asignación de Zona D.L. 249. Corporación Nacional Forestal. Procedencia.
RDIC.: Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente.
ANT.: 1) Ord. Nº244, de 22.01.2002, de Dirección Regional del Trabajo, Décima Región De Los Lagos.
2) Presentación 07.10.2001, del Sindicato de Trabajadores Conaf-Décima Región.
FUENTES: D.L. Nº 249, de 1973, artículos 5º letra b) y 7º.
CONCORDANCIA: Ord. Nº 8380/190, de 16.11.90.
SANTIAGO, 03.04.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES CONAF
DECIMA REGION
Mediante ordinario del antecedente 1) se ha remitido a esta Dirección su presentación, en que solicita un pronunciamiento acerca del porcentaje de asignación de zona que corresponde percibir a trabajadores de la Corporación Nacional Forestal, que se desempeñan en el Parque Nacional Alerce Andino y Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, ambos ubicados en la Décima Región, Provincia de Llanquihue.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario recordar que la Corporación Nacional Forestal se encuentra incluida en la nómina de entidades del artículo 1º del D.L. Nº 249, de 1973 y, por ende, se encuentra sujeta a la Escala Unica de Sueldos y a las demás disposiciones que dicho cuerpo legal establece.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 5º del referido Decreto Ley, en su letra b), establece:
"Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1º sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las siguientes remuneraciones adicionales vigentes, con las modificaciones que se establecen en este decreto ley. b. zona".
Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, cuyo texto fue sustituido, a contar del 1 de enero de 1974, por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 450, de Hacienda, de 1974, dispone:
"El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que a continuación se indica para los lugares que en cada caso se señalan:
"PROVINDICA DE LLANQUIHUE 15%
"El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y en Puerto Varas,
Tendrá el 20%
"El persona que preste sus servicios en la subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquén, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla,
Tendrá el 35%
De las normas legales transcritas precedentemente se infiere que tiene derecho a percibir asignación de zona, el personal regido por el D.L. Nº 249, que para el desempeño de su empleo se vea obligado a residir en determinados lugares del territorio que reúnan características especiales derivadas de su aislamiento o del costo de vida, indicándose un porcentaje determinado que varía según la provincia, departamento o subdelegación de que se trate.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, los parques forestales donde trabajan los dependientes por los cuales se consulta, se encuentran ubicados en la Décima Región, Provincia de Llanquihue, específicamente el Parque Alerce Andino, en el sector de Lenca y el Parque Vicente Pérez Rosales, en la comuna de Puerto Varas.
Por consiguiente y de acuerdo al tenor literal de la segunda de las normas precedentemente transcritas, no cabe sino concluir que el personal de la Conaf que desempeña sus labores en el Parque Alerce Andino, ubicado, según se señalara, en el Sector de Lenca de la Provincia de Llanquihue,
tiene derecho a percibir una asignación de zona equivalente al 35% y el personal que labora en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, tiene derecho a percibir el 20% por el mismo concepto, en el evento que deban residir en dichos lugares.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
asignación zona, d.l. 249, corporación nacional forestal, procedencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 8380/190 de 16.11.1990
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 5095/189, de 09.12.2004 · Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia.
- Dictamen N° 3284/97, de 12.08.2003 · Asignación Zona. D.L. 249. Corporación Nacional Forestal. Procedencia.
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