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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 110/7 de 2000

11 ene 2000

Ingreso mínimo Imputación de beneficios.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº6102/387, de 20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.

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Texto completo

ORD.Nº110/07

MAT.: Ingreso mínimo Imputación de beneficios.

RDIC.: Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº6102/387, de 20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.

ANT.: No hay.

FUENTES:D.L. Nº 670. Código del Trabajo, artículo 44 inciso 4º y final

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 3917/180, de 05.07.94 y 6102/387, de 20.12.99.

FECHA:11 DE ENERO DEL 2000

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

VALLENAR

Por dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, se concluyó que "el sueldo base mensual de un dependiente puede ser de un monto inferior al ingreso mínimo, con la condición que junto a las otras remuneraciones, la suma total al menos, alcance a éste, esto es, a la suma de $90.500". Se dejó establecido en los fundamentos de este pronunciamiento, que "este último monto básico puede ser alcanzado con la suma de toda la gama de remunera­ciones, a saber y a modo meramente ejemplar: con sueldo, sobresuel­do, comisión, participación, gratificación o con cualquier otro emolumento que legalmente se haya calificado como remuneración".

Pues bien, no obstante resultar acertada la conclusión precedente, resulta indispensable rectificar el fundamento de la misma, pues de acuerdo a la ley y a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, el sobresueldo y la gratificación son beneficios en dinero que no deben considerarse para el cómputo del ingreso mínimo, ni tampoco aquellos que no se paguen mes a mes.

En efecto, así se infiere del tenor literal del inciso 3º del artículo 8º del D.L. 670, modificado por la ley Nº 19.222, que establece:

"En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago".

Más aún, a lo anterior, deberá añadírsele lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo en sus incisos 4º y final:

"En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido".

"Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días".

En estas condiciones, tal como concluyó el dictamen Nº 3917/180, de 05.07.94, por regla general "no resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo con la gratificación legal o convencional, sea que esta última revista o no el carácter de garantizada, pagada mes a mes, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de treinta días o menos, o de prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de sesenta días".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes y jurisprudencia invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ingreso mínimo, imputación beneficios,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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