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ORD. Nº1116/55
Indemnización legal por años de servicio Base cálculo colación movilización.
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.466-308, de 21.09.98.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 172 ver otros del art. 172
Dictámenes concordantes
- dictamen 1116/55 de 01.03.1999
- dictamen 446/308 de 21.09.1998
Texto
ORD.: Nº1.116/055
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base cálculo colación movilización.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.466-308, de 21.09.98.
ANT.: 1) Pase Nº 112 de 19.01.99, Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 12.01.99, Cámara Chilena de la Construcción.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172.
FECHA: 01/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PRESIDENTE CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION.
Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 446/308, de 21.09.98, el cual concluye que Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual .
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.466-308, de 21.09.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
indemnización legal por años servicio, base cálculo, colación, movilización,
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base cálculo colación movilización.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.466-308, de 21.09.98.
ANT.: 1) Pase Nº 112 de 19.01.99, Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 12.01.99, Cámara Chilena de la Construcción.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172.
FECHA: 01/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PRESIDENTE CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION.
Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 446/308, de 21.09.98, el cual concluye que Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual .
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.466-308, de 21.09.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
indemnización legal por años servicio, base cálculo, colación, movilización,