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Dirección del TrabajoDictamen19 de febrero de 1990

ORD. N°1167/25

Jornada excepcional de trabajo; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1167/25 de 25.02.1990
  • dictamen 4010/99 de 03.06.1988
  • dictamen 5316/73 de 17.07.1989

Texto

RECCION DEL TRABAJO
PARTAMENTO JURIDICO
S.K.(121)/90 1167 25
S.K. (880)/89 ORD. Nº
S.K: (889)/86
MAT.: Sobre derecho del personal administrativo y de mantención -
dependiente de la Sociedad Ad-
Juridico ministradora Carena Ltda. al -
descanso compensatorio por los
días domingo y festivos labora
dos.
ANT.: 1) Pase Nº 78, de 05.02.90,
Sr. Director del Trabajo Subro
gante.
2) Prov. Nºs.02, y 38 de 05. -
02.90 y 07.11.89, respectiva--
mente, Sr. Jefe de Gabinete
Subsecretario del Trabajo.
3) Presentaci6n de 02.11.89, -
Sindicato de Trabajadores Em--
presa Sociedad Administradora
Carena Ltda.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos
34, inciso 1º, 36 y 37.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs 5316/073, de
17.07.89, y 4010/99, de 03.06.
88.
SANTIAGO, 19FEB 1300
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA CARENA LTDA.
AMUNATEGUI Nº 75. OF. 2.
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca
del régimen de descanso semanal aplicable a los trabajadores que
cumplen funciones como administrativos y al personal de mantención
de la Planta de la Sociedad Administradora Carena Ltda., que tienen convenida una jornada de 48 horas semanales, distribuída de -
lunes a viernes, y que deben concurrir a laborar en forma extraor
dinaria días sábado, domingo o festivos, remunerándoseles con eT
recargo legal correspondiente.
Solicitan , en este sentido, se precise si el empleador se encuentra obligado a otorgar los días de
descanso semanal compensatorio que en su concepto les correspon--
den, o si, por el contrario, se exonera de dicha obligación pagan
do con el recargo legal correspondiente las horas trabajadas en =
dichos dias.

Sobre el particular, cumpleme inforaraUds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con el
personal que se desempeña en funciones administrativas, cabe temer presente el articulo 34, inciso 1º, del Código del Trabajo, -
cuerdispone:
" Los días domingo y aquellos que la
ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las -
actividades autorizadas por ley para trabajar en esos dias".
Del precepto legal transcrito se inlere que, por regla general, los trabajadores gozan de un descan
so semanal que recae en día domingo, como también en los que la -
ey declare festivos.
Por su parte, el artículo 36 del mis
@uerpo legal prescribe:
" Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordi
maria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo,
salvo el caso de fuerza mayor.
" Si la Dirección del Trabajo esta--
bleciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador de
bera pagar las horas como extraordinarias y se aplicará una muT
tarcon arreglo a lo previsto en el articulo 451".
De la disposición legal antes anotase desprende que a las empresas o faenas no exceptuadas del
escanso dominical, les está prohibido distribuir la jornada ordi
aria de trabajo en forma que incluya los domingo o festivos.
Del mismo precepto fluye que dicha -
rohibición encuentra en la misma norma una excepción, cual es
ue exista fuerza mayor, la que, en todo caso, deberá ser calificada con posterioridad por la Dirección del Trabajo, señalándose
ue en el evento de que se estableciera que no hubo fuerza mayor,
as horas trabajadas en domingo o festivos deberán ser pagadas co
extraordinarias, sin perjuicio de la aplicación de la multa
revista en el articulo 451 del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, forzoso es
oncluir que, en el caso del personal administrativo, el emplea--
or mo ha podido, en modo alguno, disponer laborar en día domingo.
En efecto, desde el momento en que -
el referido personal no se encuentra comprendido dentro de ningude las excepciones previstas en el artículo 37 del Código del
rabajo, está afecto al régimen general de descanso establecido -
e el ya transcrito y comentado articulo 34 del mismo Código, -
v ha debido otorgársele como dias de descanso obligatorio los doingo y todos aquellos a que la ley ha asignado el carácter de -
festivos, de suerte tal, que si el empleador no hubiere concedido
alles descansos ello lo obliga, salvo el caso de fuerza mayor, a
cagar como extraordinarias las horas laboradas en dichos días secun lo dispone el citado articulo 36.
Ahora bien, en el evento que, contra
viniendo la ley, el empleador obligare a laborar en días domingo, =

be señalar que esta Dirección reiteradamente ha resuelto que si
considera que el objeto del descanso semanal es permitir al de
indiente reponerse del desgaste ocasionado por los días de labor,
feciso es convenir que no resulta procedente otorgar, ya sea de
sola vez o separadamente, los días de descanso que no se conedieron en su oportunidad, toda vez que con ello no se cumpliría
fin perseguido por el legislador, el cual ya quedó desvirtuado
momento de cometerse la infracción.
En estas circunstancias, en el caso
análisis, la omisión cometida por la empresa en este aspecto -
es susceptible de ser subsanada retroactivamente sino tan solo
futuro, correspondiendo sancionar administrativamente la infrac
on cometida con arreglo al artículo 451 del Código del Trabajo,
in perjuicio del pago del sobresueldo a que se ha hecho alusión
parrafos precedentes.
2) Precisado lo anterior y en lo que
ce relación con el personal de mantención de la Planta Carena ,
abe tener presente que de los antecedentes tenidos a la vista es
able inferir que a pesar de que las faenas que desarrollan, al -
enor de las disposiciones contenidas en los Nºs. 2 y 4 del artíuo 37 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuadas del des
canso dominical, se ha convenido distribuir la jornada de trabajo
lunes a viernes, razón por la cual- debe estimarse que a su res
ecto el empleador ha renunciado a la excepción al descanso domiical antes aludida, pasando en esta materia y en relación al per
onal que en ellas labora, a regirse por el régimen general con--
Sgnado en el articulo 34 del Código del Trabajo.
De esta suerte es posible sostener -
que si el trabajo realizado en días domingo es ocasional, los dehendientes a que se refiere la presente consulta, al igual que en
caso anterior, no tienen derecho a impetrar un día de descanso
compensatorio a la semana por las labores desarrolladas en dichos
as, por cuanto, como ya se dijera, se encuentran afectos al récimen general de descanso establecido en el artículo 34 del Códidel Trabajo, no resultándoles aplicable la norma contenida en
inciso 3º del articulo 37 del mismo Código, sin perjuicio de -
sanción administrativa que corresponde aplicar al empleador
por el hecho de laborar en día domingo.
Si, por el contrario, las labores de
ge se trata, se extendieren normal y permanentemente a los días
tomingo y festivos, los dependientes, por los cuales se consulta,
guedan regidos por el articulo 37 del Código antes mencionado y,
por ende, tendrían derecho a gozar de los días de descanso compen
satorio que dicha norma prevé.
Finalmente, es necesario hacer pre--
sente que una consulta sobre la misma materia a que se refiere el
presente informe, formulada por la directiva de esa organización -
sindical mediante presentación de 06. 10. 86, les fue evacuada
Verbalmente por un abogado del Departamento Jurídico de este
Servicio, oportunidad en que se le informo ampliamente sobre
eparticular, aclarando diversas dudas a inquietudes planteadas en la aludida presentación.
En consecuencia, sobre la base de
las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas,
cumpleme manifestar a Uds. que el derecho al descanso compensatoro de los días domingo laborados del personal administrativo y -

mantención de la empresa Sociedad Administradora Carena Ltda.-
ue tienen pactada una jornada de trabajo de 48 horas semanales -
istribuídas de lunes a viernes, debe regirse por lo expuesto en
cuerpo del presente informe.
Saluda a Uds.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"
MON DEL TRSOJO
10 1990 ABOGADO
HSNM/prc
Distribución:
Juridico
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Control
Hinisterio
Boletin
D.R.T. Santiago.

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