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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1175/59 de 1999

3 mar 1999

Ley 19.464 Declaración Salud irrecuperable procedencia. Ley 19.464 Terminación contrato Individual Normas aplicables.

Causales de término y despido

Lo que resuelve

Al personal no docente regido por la Ley Nº19.464, le es aplicable la norma prevista en el artículo 111 de la Ley Nº18.883, sobre declaración de salud irrecuperable. Por el contrario, no le son aplicables al referido personal los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº18.883 relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.

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Texto completo

ORD.: Nº 1.175/059

MAT.: Ley 19.464 Declaración Salud irrecuperable procedencia. Ley 19.464 Terminación contrato Individual Normas aplicables.

RDIC.: Al personal no docente regido por la Ley Nº19.464, le es aplicable la norma prevista en el artículo 111 de la Ley Nº18.883, sobre declaración de salud irrecuperable. Por el contrario, no le son aplicables al referido personal los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº18.883 relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.

ANT.: 1) Pase Nº 2392, de 04.12.98, de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 30.11.98, de Sra. [nombre reservado], Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

FUENTES: Ley Nº 18.883, artículos 111, 147, 148 y 149. Ley Nº 19.464, artículos 2 y 4 inciso 1º.

FECHA: 03/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION

MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN

[domicilio reservado], 3er PISO

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si al personal no docente regido por la Ley Nº 19.464, le son aplicables los artículos 111, 147, 148 y 149 de la Ley Nº 18.883, relativas a la declaración de salud irrecuperable y de vacancia del cargo, respectivamente.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales, publicada en el Diario Oficial de fecha 05 de agosto de 1996, dispone en su artículo 2º:

La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:

a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo;

b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y

c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza básica completa.

Se aplicará, asimismo, al personal no docente que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas .

Por su parte el inciso 1º del artículo 4 del mismo cuerpo legal, prevé:

El personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18.883 .

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas, se infiere que el personal no docente a que se refiere el artículo 2, antes transcrito, queda regido por las normas de la Ley Nº 19.464 y por el Código del Trabajo, como asimismo por la Ley Nº 18.883, pero sólo en lo que dice relación con los permisos y licencias médicas.

De esta suerte, considerando que el ámbito de aplicación de la Ley Nº 18.883 a los no docentes regidos por la Ley Nº 19.464, se circunscribe únicamente a los permisos y licencias médicas de que tratan los párrafos 4º y 5º, respectivamente, del Título IV de la referida Ley Nº 18.883, preciso es sostener que si bien es cierto la norma prevista en el artículo 111, relativa a la declaración de salud irrecuperable, resulta aplicable al personal de que se trata por estar inserta en el párrafo relativo a las licencias médicas, no lo es menos que dicha declaración de irrecuperabilidad no habilita a la Corporación Municipal para declarar vacante el cargo del respectivo dependiente en virtud de las normas previstas en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 18.883.

Lo anterior, toda vez que los referidos artículos 147 y siguientes se encuentran comprendidos dentro del Título VI de la Ley Nº 18.883, el cual no resulta aplicable al personal no docente regido por la Ley Nº 19.464, atendido lo expuesto en párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que al personal no docente regido por la Ley Nº 19.464, le es aplicable la norma prevista en el artículo 111 de la Ley Nº 18.883, sobre declaración de salud irrecuperable.

Por el contrario, no le son aplicables al referido personal los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº 18.883 relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ley 19.464, declaración, salud irrecuperable, procedencia, terminación contrato Individual, normas aplicables,

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