Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1538/89 de 2002
17 may 2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
Lo que resuelve
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1538/89
MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales.
RDIC.: La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 25.03.02, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 78.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2676/210, de 03.07.2000.
SANTIAGO, 17.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LA FLORIDA /
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual sería la causal aplicable para poner término a la relación laboral de un profesional de la educación que, prestando servicios en el establecimiento educacional Escuela Rafael Sotomayor Baeza no se le otorgó una nueva autorización para el ejercicio de la función docente.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, ha sostenido reiteradamente, entre otros, en Dictamen Nº 2999/176, de 08.06.99 que "La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, norma legal aplicable a los profesionales de la educación de que se trata atendido el carácter supletorio del citado cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, el trabajador que estime injustificada, indebida o improcedente la aplicación de la o de las causales invocadas para poner término al contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo declare y ordene pagar las indemnizaciones reclamadas si procediere.
De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la misma ley.
Por su parte, el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2 de 1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y previsional, pero esa facultad está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia, y en esos términos se ha pronunciado este Servicio entre otros, en dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legales citadas, cúmpleme informar que la calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
competencia dirección trabajo, terminación contrato individual, calificación, causales,
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