Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1538/89 de 2002

17 may 2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

Causales de término y despido

Lo que resuelve

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1538/89

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales.

RDIC.: La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.: Presentación de 25.03.02, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 78.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2676/210, de 03.07.2000.

SANTIAGO, 17.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LA FLORIDA /

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual sería la causal aplicable para poner término a la relación laboral de un profesional de la educación que, prestando servicios en el establecimiento educacional Escuela Rafael Sotomayor Baeza no se le otorgó una nueva autorización para el ejercicio de la función docente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo, ha sostenido reiteradamente, entre otros, en Dictamen Nº 2999/176, de 08.06.99 que "La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, norma legal aplicable a los profesionales de la educación de que se trata atendido el carácter supletorio del citado cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, el trabajador que estime injustificada, indebida o improcedente la aplicación de la o de las causales invocadas para poner término al contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo declare y ordene pagar las indemnizaciones reclamadas si procediere.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la misma ley.

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2 de 1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y previsional, pero esa facultad está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia, y en esos términos se ha pronunciado este Servicio entre otros, en dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legales citadas, cúmpleme informar que la calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

competencia dirección trabajo, terminación contrato individual, calificación, causales,

Dictámenes concordantes

Citado por 21 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 2999/176, de 08.06.1999

Dirección del trabajo Competencia Terminación contrato individual Calificación causales. Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia. Contrato Individual existencia Calificación.

1) La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia. 2) El contrato de prestación de servicios celebrado entre la empresa DELFOS S.A. y los dueños de vehículos, para…