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ORD. N°1213
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
Dictámenes concordantes
- dictamen 1538/89 de 17.05.2002
- dictamen 2676/210 de 03.07.2000
- dictamen 2999/176 de 08.06.1999
- dictamen 4764/225 de 16.08.1994
- ordinario 1213, 15.07.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E143614(896)2022 1213
ORD. N°:
quidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral invocadas por su empleador,
materia cuyo conocimiento y resolución es de
competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
Corren electrónico de 04 07 2022 de
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 1 5 JUL 2022
A:
2942
PUENTE ALTO
@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección se
le indemnice con el 80% de recargo dado que fue despedido estando con licencia
médica el 01.07.2022, sin señalar la causal de despido que le aplicó su empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
antela Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por su parte, la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en
Dictámenes N°4764/225 de 16.08.1994; 2999/176 de 08.06.1999;2676/210 de
03.07.2000 y 1538/89 de 17.05.2002, señala que la calificación sobre si
determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato como la
procedencia del pago de las indemnizaciones derivadas de dicho término, son
materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, circunstancia que
impide a esta autoridad administrativa pronunciarse en los términos solicitados.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo que haya invocado su ex empleador, materia cuyo
conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALYS)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiermo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E143614(896)2022 1213
ORD. N°:
quidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral invocadas por su empleador,
materia cuyo conocimiento y resolución es de
competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
Corren electrónico de 04 07 2022 de
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 1 5 JUL 2022
A:
2942
PUENTE ALTO
@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección se
le indemnice con el 80% de recargo dado que fue despedido estando con licencia
médica el 01.07.2022, sin señalar la causal de despido que le aplicó su empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
antela Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por su parte, la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en
Dictámenes N°4764/225 de 16.08.1994; 2999/176 de 08.06.1999;2676/210 de
03.07.2000 y 1538/89 de 17.05.2002, señala que la calificación sobre si
determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato como la
procedencia del pago de las indemnizaciones derivadas de dicho término, son
materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, circunstancia que
impide a esta autoridad administrativa pronunciarse en los términos solicitados.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo que haya invocado su ex empleador, materia cuyo
conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALYS)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes