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Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2022

ORD. N°627

Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1538/89 de 17.05.2002
  • dictamen 2548/126 de 24.04.1995
  • dictamen 2676/210 de 03.07.2000
  • dictamen 4799/337 de 09.10.1998
  • ordinario 627, 18.04.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 224343 (1659) 2021 627
ORDINARIO N°:
Juriclica MATERIA:
Término de relación laboral. Competencia
Dirección del Trabajo.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de
una materia cuyo conocimiento y resolución es de
competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 19.01.2022 y 06.04.2022.
2. Oficio N°E161795/2021 de Contraloría General
de la República.
3. Solicitud N°163.973 de fecha 01.12.2021
presentada por Sr.
ante Contraloría General de la
República.
SANTIAGO,
18 ABR 2022
DE: JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante ANT. 2) se ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
presentado por el sr. ante la Contraloría
General de la República con fecha 01.12.2021. Expone que el día 25 de noviembre
de 2021 lo citaron a las 17:00 hrs. Presentándole una carta de término de relación
laboral que lo vinculaba con la Corporación Municipal de Renca, por la causal del
artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Se desempeñaba en la administración
central en el Departamento de Seguridad como supervisor de seguridad. Agrega
que, como planta de salud, para desvincularlo tendría que haber sido sumariado lo

cual no fue así, puesto lo despidieron arbitrariamente. Acompaña documentos que
se encuentran individualizados en su presentación. Finalmente, solicita que se
verifique si el término de su relación laboral se ajusta su contrato de trabajo de planta
de salud en cargo administrativo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de su solicitud, y del acabado análisis de la documentación que
adjunta, no fue posible verificar cuál es la naturaleza del contrato de trabajo por el
cual usted se encontraba desempeñando labores de supervisor de seguridad para
la Corporación Municipal de Renca. Lo anterior, debido a que indica que comenzó
trabajando como administrativo para el área de salud durante el año 2015.
Posteriormente, el año 2018, fue trasladado para cumplir funciones al área de
mantención de la Administración Central de la referida Corporación y, finalmente, el
año 2019 fue promovido al cargo de supervisor de seguridad sin precisar si se
mantiene en la Administración Central o se desempeñaba en el área de salud.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que este Servicio carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de causales de término de la relación laboral
de un trabajador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia
exclusiva de los Tribunales de Justicia, tal como lo ha señalado uniforme y reiterada
jurisprudencia de esta Dirección, en Dictámenes Ordinarios N°2548/126 de
24.04.1995, 4799/337 de 09.10.1998, 2676/210 de 03.07.2000. 1538/89 de
17.05.2002, entre otros.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una
materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
JDTP/LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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