Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1186/17 de 2010

10 mar 2010

Bono Docente. Ley Nº20.158. Procedencia.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no le asiste el derecho a percibir el bono docente de diciembre de 2009, previsto en el inciso 2º del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, si es que a dicho mes ya no tenía relación laboral vigente con la referida Corporación.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1369(237)2010

ORD.: Nº 1186 / 017 /

MAT.: Bono Docente. Ley Nº20.158. Procedencia.

RDIC.: Al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no le asiste el derecho a percibir el bono docente de diciembre de 2009, previsto en el inciso 2º del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, si es que a dicho mes ya no tenía relación laboral vigente con la referida Corporación.

ANT.: 1) Ord Nº177, de 10.02.2010, de Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta (s)

2)Presentación de 30.12.2009, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 1º transitorio, incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 10.03.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.158, si a diciembre de 2009 no tiene relación laboral vigete con la referida Corporación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º y 2º prevé:

"Los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, del sector particular subvencionado y en los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2006 y en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, por un monto de $110.000.- para quienes perciban, al mes de noviembre de 2006 y 2009, respectivamente, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $60.000.- para quienes, a esas mismas fechas, perciban una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.

"El bono pagadero a los profesionales de la educación en diciembre de 2009, a que se refiere el inciso precedente, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre diciembre del año 2006 y noviembre del año 2009."

Del precepto legal transcrito se infiere que los profesionales de la educación, entre otros, del sector municipal, cualquiera sea su jornada de trabajo, tuvieron derecho a percibir, en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituiría renta para los efectos legales, de $125.646.-( $100.000 más variación del IPC) para quienes percibían, al mes de noviembre de 2009, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $68.534.000.- ( $60.000 más variación del IPC) para quienes, a esas mismas fechas, percibían una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.

En las mismas condiciones anteriores accedieron los referidos profesionales de la educación al bono docente de diciembre de 2006, pero en sus valores nominales de $100.000 y $60.000, determinándose los mismos sobre la base de las remuneraciones brutas pactadas a noviembre de 2006.

El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada autoriza para sostener que para acceder a los referidos bonos docentes era menester tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que correspondía el pago de cada uno de los mismos.

De lo expuesto se sigue que tuvieron derecho al bono docente de diciembre de 2009, todos aquellos profesionales de la educación con relación laboral vigente a dicho mes, sea que hayan tenido o no contrato de trabajo vigente a la, fecha de publicación de la referida Ley Nº20.158, esto es 29 de diciembre de 2006

Por el contrario, no tuvieron derecho a acceder al pago del referido bono, los profesionales de la educación que, teniendo relación laboral vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº20.158 , no tengan contrato de trabajo vigente a diciembre de 2009.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales precedentemente transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no le asiste el derecho a percibir el bono docente de diciembre de 2009, previsto en el inciso 2º del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, si es que a dicho mes ya no tenía relación laboral vigente con la referida Corporación.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

bono docente, ley nº20.158, procedencia,

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…