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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1195/27 de 2007

29 mar 2007

Empresas de Servicios Transitorios. Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

Subcontratación y servicios transitorios

Lo que resuelve

No existe inconveniente legal para que una empresa individual de responsabilidad limitada se constituya como empresa de servicios transitorios, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2º del Titulo VII del Libro I del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1332/2006

ORD.: Nº 1195/027

MAT.: Empresas de Servicios Transitorios. Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

RDIC.: No existe inconveniente legal para que una empresa individual de responsabilidad limitada se constituya como empresa de servicios transitorios, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2º del Titulo VII del Libro I del Código del Trabajo.

ANT.: Memo Nº15, del Jefe del Departamento de Inspección, del 07.12.06

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 183-F y Ley Nº19.857, artículo 2º.

SANTIAGO, 29.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION.

Se ha solicitado, por memo de antecedentes, emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad jurídica de que se constituya como una empresa de servicios transitorios de las reguladas por el párrafo 2º del Titulo VII del Libro I del Código del Trabajo, las denominadas empresas individuales de responsabilidad limitada.

Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

La ley reconoce y regula por primera vez en Chile la figura de la cesión o suministro de personal a través de lo que denomina empresas de servicios transitorios. Dicha recepción se produce mediante el reconocimiento a este tipo de empresas de la calidad de empleador con respecto a los trabajadores suministrados o cedidos, por lo que deben responder legalmente de todas las obligaciones laborales y previsionales que correspondan.

De este modo, el párrafo 2º del Titulo VII del Libro I del Código del Trabajo viene a alterar las reglas generales sobre la condición de empleador, especialmente lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, que señala que tiene dicha calidad "la persona natural o jurídica que utiliza los servicio intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Estas empresas ahora reguladas por ley, que asumen la calidad de empleador de los trabajadores en régimen de puesta a disposición, se encuentran expresamente descritas por la nueva legislación laboral, que señala en el artículo 183-F del Código del Trabajo que:

" Para los fines de este Código, se entiende por:

a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en al ámbito de los recursos humanos ".

De este modo, serán consideradas como empresas de servicios transitorios, y por consecuencia, podrán dedicarse a la cesión legal de trabajadores, sólo los sujetos de derecho que tengan la calidad de personas jurídicas y que presentan, además, ciertas características tales como un giro exclusivo de suministro de personal, se registren en la Dirección del Trabajo, y constituyan una garantía en los términos establecidos en la ley.

Desde esta perspectiva, la forma jurídica que la ley exige para una empresa de servicios transitorios corresponde al de una persona jurídica, quedando excluidas, de ese modo, las personas naturales como empresas habilitadas para la cesion legal de trabajadores.

Precisamente, esa calidad de persona jurídica es la que detenta las denominadas empresas individuales de responsabilidad limitada, reguladas por la ley Nº19.857, del 24.01.2003.

Dicha normativa legal señala expresamente en su artículo 2º que:

"La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas".

Como se desprende de su tenor literal, la propia ley que regula este tipo de empresa, señala expresamente que se trata de una persona jurídica, distinta de la persona natural que le da origen, y que puede realizar actos comerciales de toda clase, como sería, en este caso, la puesta a disposición de trabajadores transitorios en los términos previstos por el Párrafo 2º, del Título VII del Código del Trabajo.

En ese sentido, por tratarse de una persona jurídica, se cumple el requisito exigido por el artículo 183-F de ley recién citada, pudiendo, de esa manera, verificándose el resto de los requisitos legales, solicitar su inscripción en el registro de empresas de servicios transitorios a cargo de la Dirección del Trabajo. En todo caso, dicha empresa debe sujetarse a la totalidad de las normas legales que regulan la puesta a disposición de trabajadores, no pudiendo en caso alguno el titular de la empresa unipersonal respectiva tener al mismo tiempo la calidad de trabajador transitorio.

En consecuencia, de las consideraciones de derecho arriba expuestas, es posible concluir no existe inconveniente legal para que una empresa individual de responsabilidad limitada, de aquellas regulas por la ley Nº19.857, se constituya como empresa de servicios transitorios, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2º del Titulo VII del Libro I del Código del Trabajo.

.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JLU/

Distribución:

Jurídico- Partes

- Control - Boletín

Deptos . D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo - Lexis Nexis

empresas servicios transitorios, empresa individual responsabilidad ltda.,

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

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Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

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