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ORD.N°1235/25
Asistentes de la Educación; Vacaciones de Invierno; Semana de suspensión de clases;
Normas citadas
- decreto 4 de 2020, Ministerio de Salud
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 1050/18, 15.06.2022
- dictamen 1235/25, 21.07.2022
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
Texto
Direcclöndel Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 139673 (897) 2022 1235 25
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Establece doctrina
MATERIA:
Asistentes de la educación, vacaciones de
invierno, semana de suspensión de clases.
RESUMEN:
1) Los asistentes de la educación que prestan
servicios en establecimientos educacionales
del sector municipal que aún no han sido
traspasados a los Servicios Locales de
Educación, como aquellos que prestan
servicios en establecimientos particulares
subvencionados, no se pueden negar a cumplir
labores en el período de suspensión de las
clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las
vacaciones de invierno previstas en el
calendario escolar de la región que
corresponda.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 18.07.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2.- Correo electrónico de 28.06.2022 de la
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.
3.- Presentación de 24.06.2022
en representación de la Corporación
Educacional, Colegio Siembra.
4.- Ordinario A15 N°2786 de 14.06.2022 de la
Subsecretaría de Salud Pública.
5.- Instrucciones de 08.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
FUENTES:
1) Ley N°21.109.
2) Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud
CONCORDANCIA:
1) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
2) Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°1050/18, de 15.06.2022.
SANTIAGO, 21 JUL 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SIEMBRA
LA LECHERÍA N°2914, SAN GUILLERMO.
COMUNA DE PUENTE ALTO.
Por necesidades del Servicio, y ante el requerimiento de Ant.3., se ha
estimado necesario aclarar la naturaleza jurídica de la semana de suspensión de
las clases establecida por el Ministerio de Salud por medio de Subsecretaría de
Salud Pública, en relación con las vacaciones de invierno de los asistentes de la
educación, atendida la emergencia sanitaria decretada y el aumento de la carga
viral de los virus de estación que afectan a los menores.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
Los incisos 1° y 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109 disponen: "Los
asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las
actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el
término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la
interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.
Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de
capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco
días hábiles previos al inicio del año escolar."
En lo pertinente, es posible concluir que por expresa disposición del
legislador, los asistentes de la educación gozan del derecho a feriado invernal
durante la interrupción de las actividades académicas del establecimiento
educacional.
Por su parte; el Decreto N°289 de 2010 del Ministerio de Educación radica
en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la elaboración y
fiscalización del calendario escolar, el que tiene carácter anual y regional. En este
sentido, el artículo 4° de este cuerpo legal se refiere a las vacaciones en los
siguientes términos: "Los establecimientos educacionales organizarán las
vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan
adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos
semanas, durante el año escolar."
Además, el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud decreta Alerta
Sanitaria por Emergencia de Salud pública por brote del Coronavirus, facultando
extraordinariamente a las autoridades para tomar medidas tendientes a velar por
la salud pública. Es así como, en su artículo N°3 numeral 8° se establece que las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país pueden “Disponer de la
prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que
pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos."
En el contexto de la alerta sanitaria por el Coronavirus, COVID 19, la
autoridad sanitaria ha observado un adelanto en la circulación de virus
estacionales, con una proyección de un aumento en la ocupación de camas UTI
pediátricas que justifica que las autoridades tomaran medidas excepcionales.
Es así como, mediante el documento señalado en el antecedente 4) el
Subsecretario de Salud Pública instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud “se dicte los actos administrativos necesarios para suspender las clases
una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectadas en el calendario
escolar vigente del Ministerio de Educación."1
Por su parte, el Ministerio de Educación por medio del documento
“Orientaciones a las comunidades escolares”² señala en su parte pertinente que:
"Por razones sanitarias, debemos sumar cinco días hábiles de suspensión de
clases, manteniendo el servicio de alimentación JUNAEB en aquellos
establecimientos que lo reciben regularmente, además de disponer de un espacio
educativo seguro para atender a los niños y niñas de aquellas familias que
excepcionalmente lo requieran.
Ello implica que durante estos días los establecimientos se mantendrán abiertos
para la atención excepcional y apoyo al bienestar de aquellas y aquellos
estudiantes que no pueden permanecer en casa, por lo que orientamos a las
comunidades educativas a organizar turnos con directivos, profesoras, profesores
y asistentes de la educación, considerando el contexto y circunscritos al horario
habitual de funcionamiento de cada centro educativo." Fijando las vacaciones de
invierno entre el 07 y el 22 de julio del año en curso."
De lo señalado en los párrafos precedentes es posible inferir que por
expresa disposición legal, los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido
traspasados a los Servicios Locales de Educación como aquellos que prestan
servicios en establecimientos particulares subvencionados, gozan del derecho a
feriado durante las vacaciones de invierno. Ello ya ha sido resuelto por esta
Dirección en los Dictámenes N°3445/223 de 11.07.2019 y el 998/74 de 19.03.2021.
Por otro lado, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades
excepcionalísimas que les fueron entregadas a partir de la alerta sanitaria
producto del Coronavirus y detectando un aumento de la carga viral de los virus de
estación, determinó suspender las clases una semana adicional a las vacaciones
de invierno, con el fin de resguardar a los niños y niñas.
1 www.minsal.cl/resoluciones-exentas-por-suspension-de-clases
² https://parvularia.mineduc.cl/recursos/orientaciones-suspension-actividades/
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
4 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Educación instruyó a las
comunidades educativas mantener los establecimientos educacionales abiertos,
en el horario habitual de funcionamiento, pudiendo lossostenedores organizar
turnos con los directivos, docentes y asistentes de la educación, todo con el fin de
que los estudiantes dispongan de un espacio seguro para atender a los niños,
niñas y adolescentes de aquellas familias que lo requieran y para que los
educandos reciban el servicio de alimentación JUNAEB.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1) Los asistentes de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han
sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos
que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados,
no se pueden negar a cumplir labores enel período de suspensión de
las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno
previstas en el calendario escolar de la región que corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
21 JUL 2022
DIRECTOR
OFICINA DE PARTES
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabaio
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 139673 (897) 2022 1235 25
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Establece doctrina
MATERIA:
Asistentes de la educación, vacaciones de
invierno, semana de suspensión de clases.
RESUMEN:
1) Los asistentes de la educación que prestan
servicios en establecimientos educacionales
del sector municipal que aún no han sido
traspasados a los Servicios Locales de
Educación, como aquellos que prestan
servicios en establecimientos particulares
subvencionados, no se pueden negar a cumplir
labores en el período de suspensión de las
clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las
vacaciones de invierno previstas en el
calendario escolar de la región que
corresponda.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 18.07.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2.- Correo electrónico de 28.06.2022 de la
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.
3.- Presentación de 24.06.2022
en representación de la Corporación
Educacional, Colegio Siembra.
4.- Ordinario A15 N°2786 de 14.06.2022 de la
Subsecretaría de Salud Pública.
5.- Instrucciones de 08.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
FUENTES:
1) Ley N°21.109.
2) Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud
CONCORDANCIA:
1) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
2) Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°1050/18, de 15.06.2022.
SANTIAGO, 21 JUL 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SIEMBRA
LA LECHERÍA N°2914, SAN GUILLERMO.
COMUNA DE PUENTE ALTO.
Por necesidades del Servicio, y ante el requerimiento de Ant.3., se ha
estimado necesario aclarar la naturaleza jurídica de la semana de suspensión de
las clases establecida por el Ministerio de Salud por medio de Subsecretaría de
Salud Pública, en relación con las vacaciones de invierno de los asistentes de la
educación, atendida la emergencia sanitaria decretada y el aumento de la carga
viral de los virus de estación que afectan a los menores.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
Los incisos 1° y 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109 disponen: "Los
asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las
actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el
término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la
interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.
Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de
capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco
días hábiles previos al inicio del año escolar."
En lo pertinente, es posible concluir que por expresa disposición del
legislador, los asistentes de la educación gozan del derecho a feriado invernal
durante la interrupción de las actividades académicas del establecimiento
educacional.
Por su parte; el Decreto N°289 de 2010 del Ministerio de Educación radica
en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la elaboración y
fiscalización del calendario escolar, el que tiene carácter anual y regional. En este
sentido, el artículo 4° de este cuerpo legal se refiere a las vacaciones en los
siguientes términos: "Los establecimientos educacionales organizarán las
vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan
adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos
semanas, durante el año escolar."
Además, el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud decreta Alerta
Sanitaria por Emergencia de Salud pública por brote del Coronavirus, facultando
extraordinariamente a las autoridades para tomar medidas tendientes a velar por
la salud pública. Es así como, en su artículo N°3 numeral 8° se establece que las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país pueden “Disponer de la
prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que
pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos."
En el contexto de la alerta sanitaria por el Coronavirus, COVID 19, la
autoridad sanitaria ha observado un adelanto en la circulación de virus
estacionales, con una proyección de un aumento en la ocupación de camas UTI
pediátricas que justifica que las autoridades tomaran medidas excepcionales.
Es así como, mediante el documento señalado en el antecedente 4) el
Subsecretario de Salud Pública instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud “se dicte los actos administrativos necesarios para suspender las clases
una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectadas en el calendario
escolar vigente del Ministerio de Educación."1
Por su parte, el Ministerio de Educación por medio del documento
“Orientaciones a las comunidades escolares”² señala en su parte pertinente que:
"Por razones sanitarias, debemos sumar cinco días hábiles de suspensión de
clases, manteniendo el servicio de alimentación JUNAEB en aquellos
establecimientos que lo reciben regularmente, además de disponer de un espacio
educativo seguro para atender a los niños y niñas de aquellas familias que
excepcionalmente lo requieran.
Ello implica que durante estos días los establecimientos se mantendrán abiertos
para la atención excepcional y apoyo al bienestar de aquellas y aquellos
estudiantes que no pueden permanecer en casa, por lo que orientamos a las
comunidades educativas a organizar turnos con directivos, profesoras, profesores
y asistentes de la educación, considerando el contexto y circunscritos al horario
habitual de funcionamiento de cada centro educativo." Fijando las vacaciones de
invierno entre el 07 y el 22 de julio del año en curso."
De lo señalado en los párrafos precedentes es posible inferir que por
expresa disposición legal, los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido
traspasados a los Servicios Locales de Educación como aquellos que prestan
servicios en establecimientos particulares subvencionados, gozan del derecho a
feriado durante las vacaciones de invierno. Ello ya ha sido resuelto por esta
Dirección en los Dictámenes N°3445/223 de 11.07.2019 y el 998/74 de 19.03.2021.
Por otro lado, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades
excepcionalísimas que les fueron entregadas a partir de la alerta sanitaria
producto del Coronavirus y detectando un aumento de la carga viral de los virus de
estación, determinó suspender las clases una semana adicional a las vacaciones
de invierno, con el fin de resguardar a los niños y niñas.
1 www.minsal.cl/resoluciones-exentas-por-suspension-de-clases
² https://parvularia.mineduc.cl/recursos/orientaciones-suspension-actividades/
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
4 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Educación instruyó a las
comunidades educativas mantener los establecimientos educacionales abiertos,
en el horario habitual de funcionamiento, pudiendo lossostenedores organizar
turnos con los directivos, docentes y asistentes de la educación, todo con el fin de
que los estudiantes dispongan de un espacio seguro para atender a los niños,
niñas y adolescentes de aquellas familias que lo requieran y para que los
educandos reciban el servicio de alimentación JUNAEB.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1) Los asistentes de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han
sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos
que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados,
no se pueden negar a cumplir labores enel período de suspensión de
las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno
previstas en el calendario escolar de la región que corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
21 JUL 2022
DIRECTOR
OFICINA DE PARTES
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabaio