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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1265/68 de 1999

9 mar 1999

Jornada trabajo Sistema excepcional distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Niega autorización a la Empresa Asociación Chilena de Seguridad para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras universitarias, conductores y auxiliares de transporte que laboran en la Clínica de Copiapó, perteneciente a dicha Asociación.

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Texto completo

ORD.: Nº 1.265/068

MAT.: Jornada trabajo Sistema excepcional distribución y descanso.

RDIC.: Niega autorización a la Empresa Asociación Chilena de Seguridad para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras universitarias, conductores y auxiliares de transporte que laboran en la Clínica de Copiapó, perteneciente a dicha Asociación.

ANT.: 1) Ord. Nº 97, de 01.02.99, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.

2) Ord. Nº 5438, de 05.11.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 832, de 14.08.98, de Sr. Coordinador Jurídico Regional, Dirección Regional del Trabajo, Región de Atacama.

4) Presentación de 05.08.98, de Sres. Asociación Chilena de Seguridad.

FECHA: 09/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras universitarias, conductores y auxiliares de transporte que laboran en la Clínica de Copiapó, perteneciente a dicha Asociación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:

Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios .

De la norma legal precedentemente transcrita se desprende que, solamente en casos calificados y mediante Resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de los descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del comentado precepto legal.

En la especie, si bien es cierto, podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, no lo es menos que el sistema propuesto excede el máximo de 12 horas diarias de permanencia en el trabajo y de 11 horas diarias efectivas de labor, lo cual vulnera los criterios básicos establecidos en la Circular Nº 110, de 10 de septiembre de 1997, de este Servicio.

En efecto, el sistema solicitado consiste en laborar sobre la base de dos turnos rotativos de doce horas diarias cada uno, diurno de 08:00 a 20:00 horas y nocturno de 20:00 a 08:00 horas, más el tiempo ocupado por el trabajador en la entrega del turno.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que se niega autorización a la Empresa Asociación Chilena de Seguridad para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras universitarias, conductores y auxiliares de transporte que laboran en la Clínica de Copiapó, perteneciente a dicha Asociación.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

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Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…