Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1275/17 de 2008
20 mar 2008
Bonificación de Reconocimiento Profesional. Procedencia.
Lo que resuelve
Al profesional de la educación titulado que desempeña funciones de inspectoría de patio en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº20.158, complementaria del Estatuto Docente, por no estar regido por los referidos cuerpos legales.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11013(1304)2007
ORD.: Nº 1275/017
MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional. Procedencia.
RDIC.: Al profesional de la educación titulado que desempeña funciones de inspectoría de patio en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº20.158, complementaria del Estatuto Docente, por no estar regido por los referidos cuerpos legales.
ANT.: 1) Pase Nº1660, de 19.11.2007, de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 25.09.2007, de Sr. [nombre reservado], Jefe Administrativo Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble
FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1º, 2º y, 5º inciso 1º
SANTIAGO, 20.03.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR [nombre reservado]
JEFE ADMINISTRATIVO CORPORACIÓN EDUCACIONAL
COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE
Mediante presentación de antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a un profesional de la educación titulado que cumple labores de Inspector de Patio, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.FL. Nº2, de 1998, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en la Ley Nº20.158.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º de la Ley Nº19.070, previene:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes."
El inciso 1º del artículo 5º , por su parte , establece:
"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo"
El artículo 1º de la misma ley, a su vez, dispone:
"Quedarán afectos al Estatuto Docente los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo, en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupen cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."
De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la Ley Nº19.070, y por ende, de sus leyes complementarias, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:
a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;
b) Que se desempeñe en alguno de los establecimientos educacionales y niveles que se mencionan ;
c) Que dentro de estos establecimientos desarrolle funciones docentes propiamente tal, docentes directivas o técnico pedagógicas.
De ello se sigue que la sola calidad de profesional de la educación no determina la aplicabilidad del Estatuto Docente y de sus leyes complementarias, entre ellas la Ley Nº20.158, que en su artículo 1º contempla la Bonificación de Reconocimiento Profesional, siendo necesario para que ello ocurra que concurran copulativamente los tres requisitos antes mencionados.
En el caso en consulta, si bien es cierto el trabajador detenta la calidad de profesional de la educación, no lo es menos que no cumple funciones docentes sino de paradocente.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener, que no le resultan aplicables las normas del Estatuto Docente y leyes complementarias y, en los que nos interesa, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1º de la Ley Nº201.58, que prescribe:
"Créase , a contar del mes de enero del año 2007 , una Bonificación de Reconocimiento Profesional , en adelante la bonificación , para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal , particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico - profesional regidos por el decreto ley Nº3166 , de 1980 , y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes ."
De este modo, no procedería por tanto, que la entidad empleadora incluya en el pago del referido beneficio al inspector de patio, aún cuando dicho dependiente tenga titulo de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por ésta con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales, o que califique en alguna de las demás situaciones previstas en la referida ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que al profesional de la educación titulado que desempeña funciones de inspectoría de patio en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº20.158., complementaria del Estatuto Docente, por no estar regido por los referidos cuerpos legales.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
bonificación reconocimiento profesional, procedencia,
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