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ORD. N°1293/33
Remuneración Mixta; Base de Cálculo Promedio últimos 3 meses; Feriado; Pago de Asignación de movilización;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 318 ver otros del art. 318
- decreto ley 97 de 1973, articulo 20
- ley 18.717, articulo 8
Dictámenes concordantes
- dictamen 1293/33, 27.02.1990
- dictamen 1507, 03.05.1983
- dictamen 6233/126, 23.08.1988
- dictamen 987, 27.02.1985
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.
K.
4156(255)89':/
8532(497)89
.!.. 3
1'J(}'.l
.,~.r_,)·j
ORD.: Nll
1
1
MAT.: N1ega lugar a reconsideraci6n
de instrucciones NO 88/556, de 16.01.89, impartidas por·
la funcionaria Sra. Maria Angélica Sénchez Toro a la Em-presa Constructora y Metalúrgica socometal Ltda.
ANT.: 1) Ord. NO 2640, de 19.05.89,
del Sr. Director Regional del
TrabaJO de la Reglón Metropo11 tan a.
2) Informe de 27.04.89, de la
funcionarla Sra. Maria Angéli
ca Sénchez Toro.
3) Presentación de 05.04.89,-
de Constructora y Metalúrg1ca
socometal Ltda.
SANTIAGO,
2? FEB 1990
------
DE
DIRECTOR DEL TRABAJO
A
SR. PEDRO DIAZ HIDALGO
CONSTRUCTORA Y METALURGICA SOCOMETAL LTDA.
CASILLA 3794 CORREO CENTRAL
SANTIAGO./
Mediante presentac1ón 1nd1cada en
el antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección una nueva
reconsideración parcial de las instrucciones N2 88/556, de 16 de enero de 1989, impartidas a la Empresa constructora y
Metalúrgica socometal Ltda. por la Sra. Maria Angéllca Sén-chez Toro.
En dicha presentación sol1c1ta la
reconsideración de las instrucciones que ordenan a d1cha Empresa lo siguiente:
a) Reliquldar las sumas pagadas por concepto de feriado anual en los dos últimos periodos, considerando para tal efecto el promedio de lo ganado por el
trabaJador en los últimos tres meses laborados, y
b) Pagar la asignaclón de mov1l1zac1ón establecida en la cléusula Nº 15 del contrato colect1
vo vigente.
tar a Ud. lo siguiente
Al respecto, cumplo con manifes--
. .¡·
2
a) En lo que dice relación con la
instrucción relativa a reliquidar las sumas pagadas por concep
to de feriado, cabe señatar-qtre esta Dirección, entre otros,-:en dict6menes 987, de 27- de febrero de 1985, y ~1507, de 3 de
mayo de 1988,Jha sostenido que los dependientes que tienen, e~
mo ocurre en la especie, un régimen de remuneración mixto, esto es, aquellos que perciben remuneración fiJa Y, variable a la
vez, se consideran trabaJadores SuJetos a un sistema de remune
ración variable.
-
A
\ "1..~
i
Ahora bien, tal como lo señala ex-presamente el in iso segundo del art. 70 del Código del TrabaJO y como lo ha ostenido adem6s este Servicio, entre otros, en dictamen 6233, de 23 de agosto de 1988, durante el feriado
la remuneración Integra de los trabaJadores con remuneración variable es el promedio de lo ganado en los Qltimos tres meses
trabaJados.
A la luz de lo anterior, forzoso re
sulta sostener que esa Empresa ha calculado indebidamente la -:remuneración Integra de los trabaJadores SUJetos a un sistema
de remuneración mixta al distinguir, para tal efecto, entre -dlas h6biles e inh6biles que comprende el feriado, pagando los
primeros conforme al promedio de las remuneraciones percibidas
en los Qltimos tres meses laborados y los segundos conforme al
sueldo base.
En tales circunstancias, debe concluirse que las instrucciones Impartidas en esta materia se a
JUstan a derecho y no procede, por ende, su reconsideración.b) En cuanto a la segunda Instrucción impugnada relativa al pago de la asignación de moviliza-ción establecida en la cl6usula Ne 15 del-contrato cole~~Ivo~--vigente, preciso es sostener que ésta resulta tambien plena-mente procedente, aun cuando dicha instrucción se ha referido
erróneamente a la misma asignación calificandola como movilización legal.
En efecto, la citada cl6usula del
contrato colectivo vigente establece que " la empresa cancela
r6, adem6s
la asignación legal de movilización un bono equT
valente a $ 1500 ( mil quinientos pesos ) mensuales por cadatrabaJador'' , a la luz de la cual aparece de manifiesto que las partes convinieron una asignación de movilización distinta pero complementaria de la que por disposición de la ley la
empresa debla pagar a sus trab
Ahora bien, la circunstancia de ha
berse pactado este beneficio en el contrato colectivo de 27 -:de JUnio de 1988, época en que la asignación de movilización
que estableció el articulo 20 de D.L. 97, de 1973, habla sido
derogada, lo que ocurrió a partir de 1e de JUnio de 1988, segQn lo dispuso
el Inciso primero del articulo se de la ley 18.717, en nada alteró 1a
obligación de la Empresa de continuar pagando lo que el traba
Jador percibla por tal concepto, toda vez que por dlsposicióñ
del Inciso segundo de este Qltimo precepto legal este beneficio se incorporó a los contratos individuales de trabaJO a -partir de esta Qltima fecha.
Finalmente, esta Dirección estimaque debe desecharse el argumento esgrimido en la solicitud que
3
•
se informa en orden a que la Empresa no estarfa obligada al pa
go de ambas asignaciones de movilización atendido lo dispuesto
en el art. 318 del Código del TrabaJO, en virtud del cual las
estipulaciones del contrato colectivo, en los términos que en
dicho precepto se señalan, reemplazan en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de trabaJO, por cuanto, en este preciso caso, las partes pactaron expresamente que
la asignación convenida en la cl6usula 15' d~el contrato colectivo se pagarla adem~s de la que legalmente correspondfa
al
trabaJador, referencia que debe entenderse efectuada, como esobvio, a la asignac1ón legal de movilización que se Incorporó
a los contratos individuales de trabaJO con fecha de 12 de JU
n1o de 1988, en v1rtud de lo dispuesto en el inciso segundo ~
del citado articulo 8º de la ley 18,717, del mismo año.
En tales circunstancias, forzoso re
sulta conclu1r que las Instrucciones impartidas en esta mate-~
ria, sin perJuicio de la observación formulada precedentemente,
se aJustan a derecho y no procede, por ende, su reconsidera--clón.
En consecuencia, en v1rtud de las d1spos1c1ones legales citadas y consideraciones formuladas y la JUrisprudencia administrativa citada, cumplo con manifestar
a Ud. que se n1ega lugar a la reconsideración de las Instruc-ciones Nº 88/556, de 16 de enero de 1989, Impartidas por la -funcionaria Sra. Marfa Angélica S~nchez Toro a la Empresa Cons
tructora y Metalúrgica Socometal Ltda.
Saluda a Ud.,
" POR ORDEN DEL DIRECTOR "
AL VARADO
JAOR/mra
Distnbución·
- Jurfdico
- Partes
- Control
- Boletfn
- D.R.T. Santiago.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.
K.
4156(255)89':/
8532(497)89
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1
MAT.: N1ega lugar a reconsideraci6n
de instrucciones NO 88/556, de 16.01.89, impartidas por·
la funcionaria Sra. Maria Angélica Sénchez Toro a la Em-presa Constructora y Metalúrgica socometal Ltda.
ANT.: 1) Ord. NO 2640, de 19.05.89,
del Sr. Director Regional del
TrabaJO de la Reglón Metropo11 tan a.
2) Informe de 27.04.89, de la
funcionarla Sra. Maria Angéli
ca Sénchez Toro.
3) Presentación de 05.04.89,-
de Constructora y Metalúrg1ca
socometal Ltda.
SANTIAGO,
2? FEB 1990
------
DE
DIRECTOR DEL TRABAJO
A
SR. PEDRO DIAZ HIDALGO
CONSTRUCTORA Y METALURGICA SOCOMETAL LTDA.
CASILLA 3794 CORREO CENTRAL
SANTIAGO./
Mediante presentac1ón 1nd1cada en
el antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección una nueva
reconsideración parcial de las instrucciones N2 88/556, de 16 de enero de 1989, impartidas a la Empresa constructora y
Metalúrgica socometal Ltda. por la Sra. Maria Angéllca Sén-chez Toro.
En dicha presentación sol1c1ta la
reconsideración de las instrucciones que ordenan a d1cha Empresa lo siguiente:
a) Reliquldar las sumas pagadas por concepto de feriado anual en los dos últimos periodos, considerando para tal efecto el promedio de lo ganado por el
trabaJador en los últimos tres meses laborados, y
b) Pagar la asignaclón de mov1l1zac1ón establecida en la cléusula Nº 15 del contrato colect1
vo vigente.
tar a Ud. lo siguiente
Al respecto, cumplo con manifes--
. .¡·
2
a) En lo que dice relación con la
instrucción relativa a reliquidar las sumas pagadas por concep
to de feriado, cabe señatar-qtre esta Dirección, entre otros,-:en dict6menes 987, de 27- de febrero de 1985, y ~1507, de 3 de
mayo de 1988,Jha sostenido que los dependientes que tienen, e~
mo ocurre en la especie, un régimen de remuneración mixto, esto es, aquellos que perciben remuneración fiJa Y, variable a la
vez, se consideran trabaJadores SuJetos a un sistema de remune
ración variable.
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A
\ "1..~
i
Ahora bien, tal como lo señala ex-presamente el in iso segundo del art. 70 del Código del TrabaJO y como lo ha ostenido adem6s este Servicio, entre otros, en dictamen 6233, de 23 de agosto de 1988, durante el feriado
la remuneración Integra de los trabaJadores con remuneración variable es el promedio de lo ganado en los Qltimos tres meses
trabaJados.
A la luz de lo anterior, forzoso re
sulta sostener que esa Empresa ha calculado indebidamente la -:remuneración Integra de los trabaJadores SUJetos a un sistema
de remuneración mixta al distinguir, para tal efecto, entre -dlas h6biles e inh6biles que comprende el feriado, pagando los
primeros conforme al promedio de las remuneraciones percibidas
en los Qltimos tres meses laborados y los segundos conforme al
sueldo base.
En tales circunstancias, debe concluirse que las instrucciones Impartidas en esta materia se a
JUstan a derecho y no procede, por ende, su reconsideración.b) En cuanto a la segunda Instrucción impugnada relativa al pago de la asignación de moviliza-ción establecida en la cl6usula Ne 15 del-contrato cole~~Ivo~--vigente, preciso es sostener que ésta resulta tambien plena-mente procedente, aun cuando dicha instrucción se ha referido
erróneamente a la misma asignación calificandola como movilización legal.
En efecto, la citada cl6usula del
contrato colectivo vigente establece que " la empresa cancela
r6, adem6s
la asignación legal de movilización un bono equT
valente a $ 1500 ( mil quinientos pesos ) mensuales por cadatrabaJador'' , a la luz de la cual aparece de manifiesto que las partes convinieron una asignación de movilización distinta pero complementaria de la que por disposición de la ley la
empresa debla pagar a sus trab
Ahora bien, la circunstancia de ha
berse pactado este beneficio en el contrato colectivo de 27 -:de JUnio de 1988, época en que la asignación de movilización
que estableció el articulo 20 de D.L. 97, de 1973, habla sido
derogada, lo que ocurrió a partir de 1e de JUnio de 1988, segQn lo dispuso
el Inciso primero del articulo se de la ley 18.717, en nada alteró 1a
obligación de la Empresa de continuar pagando lo que el traba
Jador percibla por tal concepto, toda vez que por dlsposicióñ
del Inciso segundo de este Qltimo precepto legal este beneficio se incorporó a los contratos individuales de trabaJO a -partir de esta Qltima fecha.
Finalmente, esta Dirección estimaque debe desecharse el argumento esgrimido en la solicitud que
3
•
se informa en orden a que la Empresa no estarfa obligada al pa
go de ambas asignaciones de movilización atendido lo dispuesto
en el art. 318 del Código del TrabaJO, en virtud del cual las
estipulaciones del contrato colectivo, en los términos que en
dicho precepto se señalan, reemplazan en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de trabaJO, por cuanto, en este preciso caso, las partes pactaron expresamente que
la asignación convenida en la cl6usula 15' d~el contrato colectivo se pagarla adem~s de la que legalmente correspondfa
al
trabaJador, referencia que debe entenderse efectuada, como esobvio, a la asignac1ón legal de movilización que se Incorporó
a los contratos individuales de trabaJO con fecha de 12 de JU
n1o de 1988, en v1rtud de lo dispuesto en el inciso segundo ~
del citado articulo 8º de la ley 18,717, del mismo año.
En tales circunstancias, forzoso re
sulta conclu1r que las Instrucciones impartidas en esta mate-~
ria, sin perJuicio de la observación formulada precedentemente,
se aJustan a derecho y no procede, por ende, su reconsidera--clón.
En consecuencia, en v1rtud de las d1spos1c1ones legales citadas y consideraciones formuladas y la JUrisprudencia administrativa citada, cumplo con manifestar
a Ud. que se n1ega lugar a la reconsideración de las Instruc-ciones Nº 88/556, de 16 de enero de 1989, Impartidas por la -funcionaria Sra. Marfa Angélica S~nchez Toro a la Empresa Cons
tructora y Metalúrgica Socometal Ltda.
Saluda a Ud.,
" POR ORDEN DEL DIRECTOR "
AL VARADO
JAOR/mra
Distnbución·
- Jurfdico
- Partes
- Control
- Boletfn
- D.R.T. Santiago.