Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1299/58 de 2001
3 abr 2001
Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.
Horas extraordinariasRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación que la Empresa Segel Ltda., paga a sus trabajadores, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo del pago de sus horas extraordinarias.
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Texto completo
ORD. Nº 1299/58
MAT.: Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.
RDIC.: Los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación que la Empresa Segel Ltda., paga a sus trabajadores, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo del pago de sus horas extraordinarias.
ANT.: 1) Ord. Nº 200, de 09.02.2001, de Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Sur Oriente. 2) Ord. Nº 27, de 18.01.2001, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 3) Ord. Nº 4728, de 07.11.2000, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Presentación de 24.10.2000, de Empresa Segel Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32, inciso 3º; 42 letra a).
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 3933/285, de 24.09.98 1905/113, de 09.04.99.
SANTIAGO, 03 DE ABRIL DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
EMPRESA SEGEL LTDA.
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar si los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación pactados entre la empresa Servicios Generales Limitada o Segel Ltda. y sus trabajadores, cumplen los requisitos necesarios para ser considerados dentro de la base de cálculo de las horas extraordinarias que eventualmente correspondiere pagar a dichos dependientes.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, dispone:
"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".
De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse a base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del precitado cuerpo legal, el cual establece:
"Constituyen remuneración, entre otras las siguientes:
"a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".
Del precepto anotado se infiere que una remuneración o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:
1.- Que se trate de un estipendio fijo.
2.- Que se pague en dinero.
3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
4.- Que responda a una prestación de servicios.
Concordando las disposiciones en comento, es posible afirmar que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose todos aquellos estipendios que no cumplan con dichas condiciones.
Precisado lo anterior, se hace necesario entonces determinar, previamente, si los estipendios por los cuales se consulta pueden ser calificados como sueldo para los efectos de resolver si ellos deben o no ser considerados para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de los dependientes de que se trata.
Así, en primer lugar, en lo referido a la consulta sobre la inclusión del denominado bono de responsabilidad, cabe señalar que éste se encuentra contenido en la cláusula décima de los contratos individuales suscritos entre la empresa SEGEL Ltda. y sus trabajadores en los siguientes términos:
"El trabajador percibirá una asignación mensual denominada Bono de Responsabilidad, cuyo fundamento se encuentra en el cumplimiento integro, cabal y oportuno de sus obligaciones y de las instrucciones que imparte el empleador a través del supervisor respectivo, o del personal superior de éste. Asimismo, para devengar esta asignación el trabajador deberá observar cabalmente las normas internas de la instalación concernientes a su Servicio.
"Entre las obligaciones cuya inobservancia impide que este bono sea devengado por el trabajador se encuentra la falta de uso o el uso inadecuado del cargo a que se refiere la cláusula número décimo segundo".
Por su parte la cláusula Décimo Tercero del mismo contrato individual en lo pertinente establece:
"DECIMO TERCERO: En conformidad a las cláusulas precedentes, el trabajador percibirá las siguientes remuneraciones y asignaciones mensuales:
"a) Sueldo base $90.500.-
"b) Bono de responsabilidad $4.500.-
"c) Bono de asistencia $6.500.-
"d) Asignación de colación $13.500.-
"e) movilización $14.000.-
"Las asignaciones de responsabilidad y asistencia tendrán el carácter condicional acordado a su respecto en las cláusulas números décimo y undécimo de este contrato".
De la norma convencional transcrita se sigue que el denominado beneficio bono de responsabilidad, corresponde al pago de una remuneración de carácter mensual, de monto fijo, de acuerdo al mismo contrato individual, que determina de manera permanente la cantidad que por concepto de este beneficio va a recibir cada trabajador y que tiene como causa directa la prestación de sus servicios, en tanto dicho dependiente de cumplimiento a los requisitos que las mismas cláusulas contractuales establecen para su otorgamiento, cláusulas por lo demás que en caso alguno implican el cumplimiento de otras obligaciones que no sean aquellas de la naturaleza de todo contrato de trabajo.
Cabe agregar que el análisis anterior resulta concordante con la conclusión a que arriba el informe de fiscalización evacuado por el fiscalizador Sr. Gerardo Cancino Domínguez, de fecha 27.12.2000, en el sentido de que correspondería incluir el denominado bono de responsabilidad en la base de cálculo de la horas extraordinarias.
Por otra parte y, en lo que respecta al denominado bono de instalación, cabe señalar que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista se colige que dicho beneficio es pagado a los trabajadores que deban desempeñarse en empresas con las cuales la empleadora ha suscrito contratos de prestación de servicios.
De los mismos antecedentes fluye que el personal de la empresa Segel Ltda. que desarrolla funciones durante un lapso en esas empresas o instituciones, percibe durante el tiempo que allí se desempeña un bono denominado de instalación que le es pagado mensualmente, y de un monto fijo determinado para cada empresa en que se le haya ubicado, lo cual implica que su valor resultará diverso entre una y otra destinación.
Cabe agregar que si bien no aparece estipulado el beneficio de instalación en los diversos contratos tenidos a la vista, no es menos cierto que la cláusula décima de los mismos ya transcrita y comentada condiciona el pago del bono de responsabilidad del trabajador al cumplimiento de las normas de instalación fijadas por la empresa conforme a la función del dependiente, lo cual da cuenta de la estrecha relación existente entre ambos beneficios, es decir hace depender el goce del beneficio de uno de ellos, del cumplimiento de los requisitos exigidos para el otro.
De esta forma, lo anterior sumado a la circunstancia de que la totalidad de las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista dan cuenta del pago mensual del bono de Instalación a los diversos trabajadores colocados por SEGEL Ltda. en empresas, durante el tiempo en que desarrollan sus funciones en ellas, como también el cuadro demostrativo de variación de bonos mensuales redactado por el Sr. Gerente de Recursos Humanos de la empleadora y que se contiene en documento del ant. 1) obligan a concluir forzosamente que el denominado bono de instalación debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los trabajadores de que se trata por cuanto el pago del citado beneficio es de carácter mensual, de monto fijo según la empresa a la que se destine al trabajador, y tiene como causa directa la prestación de sus servicios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación que la Empresa Segel Ltda., para a sus trabajadores, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo del pago de sus horas extraordinarias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
horas extraordinarias, base cálculo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1905/113, de 09.04.1999 · Horas extraordinarias Base de cálculo.
- Dictamen N° 3933/285, de 24.08.1998 · Horas extraordinarias Base de cálculo. Negociación colectiva Huelga Efectos.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 2183/103, de 14.06.2001 · Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.
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