Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1326/13 de 2019
11 abr 2019
Registro de asistencia; Trabajadores de Casa Particular; Fiscalización
Registro de asistenciaRegímenes especiales
Lo que resuelve
1.- La obligación de llevar registro de asistencia y horas de trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores de casa particular, conforme a las particulares características de dicha prestación de servicios. 2.- En el caso de contratación bajo régimen puertas adentro, el registro tiene por principal función velar por el adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos dependientes. 3.- Déjese sin efecto cualquier otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente Dictamen.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 18376 (2442) 2018
ORD.:1326/13/
MAT.: Registro de asistencia; Trabajadores de Casa Particular; Fiscalización;
RDIC.: 1.- La obligación de llevar registro de asistencia y horas de trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores de casa particular, conforme a las particulares características de dicha prestación de servicios.
2.- En el caso de contratación bajo régimen puertas adentro, el registro tiene por principal función velar por el adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos dependientes.
3.- Déjese sin efecto cualquier otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente Dictamen.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº1131 de 30.10.2018, de Director Regional del Trabajo (S) de Los Lagos
3) Presentación de 16.10.2018, de don [nombre reservado]
FUENTES: Artículos 33 y 149 del Código del Trabajo.
CORCORDANCIA: Dictámenes Nº4268/68 de 30.10.2014 y Nº 5011/80 de 12.12.2014
SANTIAGO, 11.04.2019
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO (S) LOS LAGOS
Mediante presentación del antecedente 3) y para resolver recurso administrativo interpuesto para ante sí, ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la obligación de llevar un registro de asistencia respecto de las trabajadoras de casa particular contratadas en régimen de jornada puertas adentro.
Sobre el particular, el artículo 33 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, ordena:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) un libro de asistencia del personal,
b) un reloj control con tarjetas de registro
Asimismo, resultará procedente la utilización de un sistema de tipo electrónico-computacional conforme a las características descritas en Dictamen Nº1140/27 de 24.02.2016.
Ahora bien, el estatuto especial que regula el régimen aplicable a los trabajadores de casa particular, contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro Primero del Código del Trabajo, no excluye a tales empleadores de la obligación de mantener un registro de asistencia, el que, sin embargo, deberá responder a las particulares características que presenta esta forma de prestación de servicios.
Por lo anterior, tal sistema de registro resulta plenamente exigible respecto a los trabajadores y trabajadoras de casa particular, con la particularidad que, tratándose del desempeño en régimen de puertas adentro, su propósito fundamental consiste en velar por el adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos dependientes.
En tanto que, el sistema de registro de horas que se implemente con motivo de una prestación de servicios en régimen de puertas afuera debe ser adecuado para informar -especialmente- el tiempo pactado por concepto de banco de horas y jornada extraordinaria, conforme a la normativa vigente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.:
1.- La obligación de llevar registro de asistencia y horas de trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores de casa particular, conforme a las particulares características de dicha prestación de servicios.
2.- En el caso de contratación bajo régimen puertas adentro, el registro tiene por principal función velar por el adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos dependientes.
3.- Déjese sin efecto cualquier otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente Dictamen.
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
DOB/MBA/PRC
Distribución:
Subsecretario del Trabajo
Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subdirector del Trabajo
Jurídico
Boletín
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XV Regiones
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Control
registro asistencia, trabajadores casa particular, fiscalización,
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