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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5011/80 de 2014

12 dic 2014

Trabajadores de casa particular; Contrato de Trabajo; Determinación de domicilio específico; Precisa alcances del dictamen Nº 4268/68, de 30.10.2014

Regímenes especialesContrato, cláusulas y modificacionesCausales de término y despido

Lo que resuelve

Precisa y aclara Dictamen Nº4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.

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Texto completo

ORD. N° 5011 / 080 /

MAT.: Trabajadores de casa particular; Contrato de Trabajo; Determinación de domicilio específico; Precisa alcances del dictamen Nº 4268/68, de 30.10.2014

RDIC.: Precisa y aclara Dictamen Nº4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Ley N° 20.786, publicada en el Diario Oficial el 27.10.2014.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4268/068, de 30.10.2014.

SANTIAGO, 12.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario precisar y aclarar el Dictamen Nº4268/068 de 30.10.2014, a través del cual se fijó el sentido y alcance de la Ley Nº20.786, publicada en el Diario Oficial del día 27.10.2014, que modifica el régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, en especial, en lo relativo a las remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición del uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos.

En lo particular, se ha estimado que para los efectos del contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, el lugar de trabajo estará consituido por un domicilio específico y en correlación a ese vínculo laboral.

En efecto, el artículo 146 bis del Código del Trabajo, con vigencia a contar del día 1 de enero de 2015, señalará:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales"

De la norma legal transcrita, es posible advertir, que no obstante la regla general contenida en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden a que constituye requisito de la esencia de dicho instrumento la indicación del lugar en que han de prestarse los servicios, tratándose de la especial relación laboral que analizamos, el legislador a contemplado la exigencia de que dicho contrato indique "un domicilio específico", lo que conforme al tenor literal de la norma obliga a considerar que el artículo indeterminado masculino "un" conlleva la idea de singularidad respecto al domicilio que debe indicar el instrumento, reforzado por el adjetivo "específico" que otorga mayor precisión a la frase en el sentido interpretativo expuesto.

Asimismo, el análisis sistemático del conjunto de disposiciones de la ley Nº 20.786, informa que la existencia de domicilio único conlleva armonizar la intención del legislador con las acciones de fiscalización encomendadas a este Servicio, frente a lo cual resulta suficiente revisar lo que dispondrá el artículo 146 ter., también con vigencia a partir del primer día de 2015, que contiene:

"El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento."

Por todo lo anterior, cabe aclarar que en virtud de las modificaciones al contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, introducidas por la ley Nº 20.786, cada instrumento deberá indicar exclusivamente un domicilio en que deberán prestarse los servicios.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto precedentemente, cumplo con precisar los alcances del Dictamen Nº 4268/068 de 30.10.2014, en los términos expresados en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/PRC

Distribución:

Jurídico.

Partes.

Control.

Boletín.

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica.

XV Regiones.

Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

trabajadores casa particular, contrato trabajo, determinación domicilio específico, precisa alcances dictamen nº4268/68, 30.10.2014,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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