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Dirección del TrabajoDictamen5 de noviembre de 2021

ORD. N°2532/48

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • dictamen 728/9 de 12.02.2015

Texto

Dirección del Trabajo
Gobriemo de Chrile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/E (1523) 2020 2532
E44455 (1535) 2020 048
DICTAMEN N°:
MAT.:
1- No existe inconveniente para que los ministros
de fe que participen en procesos de votaciones
propios de las organizaciones sindicales y
asociaciones funcionarios de la
Administración del Estado, puedan intervenir y
ejercer sus funciones a través de plataformas
de comunicación remota. Sin embargo, dichos
sistemas deben cumplir con las condiciones
técnicas y jurídicas establecidas por este
Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales
como Zoom, Meet o Teams o similares.
2- Las plataformas destinadas a la ejecución de
procesos eleccionarios por medios electrónicos
deben, como mínimo, cumplir con las
condiciones jurídicas y técnicas señaladas en
el cuerpo del presente informe.
ANT.:
1) Instrucciones de 16.03.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Pase N°83 de 28.12.2020 de Jefe de
Gabinete Directora del Trabajo.
3) Instrucciones de Jefa de Departamento
Jurídico y Fiscal (S), de 19.11.2020.
4) Reasignación de 29.09.2020.
5) Pases N°66 y N°163 de fecha 24.09.2020, de
Jefa (S) Departamento de Relaciones
Laborales.
6) Presentación de fecha 02.09.2020 de
Confederación Industrial Chile Constramet.
7) Correo electrónico de 26.08.2020 de Jefa de
Gabinete de Subdirectora del Trabajo.
FUENTES:
Artículos 221 y 229 inciso 4° del Código del
Trabajo.
0 5 NOV 2021

CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°3362/53 de 01.09.2014,
N°0728/9 de 12.02.2015 y N°4969/0079de
05.10.2016.
SANTIAGO, 05NOV 2021
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA (S) DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante Pases de antecedente 5), se ha remitido la
presentación de antecedente 6), a través de la cual se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico, respecto de la posibilidad de autorizar la intervención de
los funcionarios de este Servicio, en calidad de ministros de fe, en los procesos de
votaciones sindicales por medios telemáticos.
Al respecto, cabe señalar, en primer término, que
este Servicio ha abordado la posibilidad de que las organizaciones sindicales
utilicen medios electrónicos en sus procesos eleccionarios, señalando que tal
circunstancia no sólo facilita las votaciones, sino que, al mismo tiempo, permite
aumentar la participación de los trabajadores.
Así, esta Dirección ha indicado, por ejemplo, a través
del Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, que no existe inconveniente para el
empleo de un sistema computacional para llevar a cabo las votaciones propias de
las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado, en la medida que la plataforma se ajuste a las condiciones indicadas
en el mismo pronunciamiento.
Además, el mismo informe citado agrega, respecto
de la necesidad de comparecencia personal de un ministro de fe, que: “...el
Departamento de Relaciones Laborales, ha estimado que la actuación del ministro
de fe no necesariamente requiere su presencia física, sino que también se daría
por cumplido el imperativo legal, si al señalado funcionario se le garantiza el
control de aquellas cuestiones que le permitirán certificar el resultado del proceso
de votación, así como dejar constancia de las observaciones de los participantes
del proceso o de aquellas realizadas de oficio”.
En el mismo sentido, a través de Dictamen N°0728/9
de 12.02.2015, esta Dirección manifestó que no existe inconveniente para que los
sufragios sean emitidos electrónicamente, eliminando la exigencia de los votos en
soporte de papel del acto eleccionario.
Precisado lo anterior, vale decir, que los procesos de
votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado pueden realizarse válidamente de
manera remota, y sin necesidad de sufragios en soporte de papel, debemos

pronunciarnos respecto de la forma en que los ministros de fe ejercerían las
atribuciones que por ley les corresponden.
En dicho sentido, es del caso indicar que este
Servicio no sólo ha reconocido la utilidad de las plataformas señaladas para la
ejecución de los actos eleccionarios, sino que, además, ha establecido una serie
de requisitos técnicos esenciales para su implementación.
Lo señalado, encuentra sustento jurídico en el
respeto de ciertas condiciones básicas de todo acto de votación sindical, por
ejemplo, el secreto de los sufragios, el resguardo del padrón electoral y la
imposibilidad de alterar los votos ya emitidos.
Dichas condiciones, por su relevancia, deben ser
cumplidas a través de sistemas diseñados especialmente a tal efecto,
considerando todas las medidas de seguridad informática que la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección exige.
En virtud de las consideraciones señaladas, respecto
de la intervención de los funcionarios de este Servicio en su calidad de ministros
de fe, es dable estimar que no se ajustaría a Derecho la utilización de plataformas
abiertas tales como; Zoom, Meet o Teams o similares, debido a que ellas no se
ajustan a la normativa administrativa vigente y no permiten, por ejemplo, procesar
el padrón electoral, registrar la emisión de los votos, realizar recuentos
automáticos, etc.
En efecto, las citadas plataformas han sido
diseñadas para facilitar la reunión de personas ubicadas en diferentes situaciones
geográficas, pero no cuentan con herramientas específicas para el desarrollo de
las votaciones, como lo son la generación de actas de apertura y cierre del
proceso o la generación de perfiles de acceso diferenciado para las directivas y los
socios. Por lo tanto, estas plataformas a las que nos venimos refiriendo son útiles
para una serie de actuaciones en las que permiten soslayar las dificultades
propias de la ausencia de presencialidad, pero no son idóneas para realizar
votaciones a través de ellas, pues sólo por enunciar un problema ineludible que
presentan, no admiten modalidades que permitan mantener el carácter secreto del
voto emitido por los partícipes en el acto eleccionario u otro en que se requiera de
votación.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos técnicos
mínimos exigidos para los sistemas de votaciones electrónicas, es dable señalar
que ellos son los siguientes:
a) Las plataformas deben considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y

respaldado dispositivos de almacenamiento locales y externos, de
tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, se pueda recuperar la
información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberá incorporar las medidas necesarias para impedir
la alteración de la información o intrusionesno autorizadas, tales como; controles
de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá
implementar los mecanismos necesarios que, por un lado, protejan el anonimato
de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no
haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo
aquellas personas debidamente autorizadas, y, por otro lado, la alta disponibilidad
del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.,
lo siguiente:
1.- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en
procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones
de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus
funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos
sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por
este Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o
similares.

2.- Las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por
medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y
técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
D EL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 5 NOV 2021
DIRECTORA
LILIA JEREZ ARÉVALO OFICINA DE PARTES
CHIL ABOGADA
DIRECTORA DÈLTRABAJO
JDTP/LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
CONSTRAMET, Av. Santa Rosa N°101,Santiago. contacto@industrialchile.cl Boletín
Dpto. D.T.
Subdirectora
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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