Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 139 de 2024
29 feb 2024
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
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Lo que resuelve
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E267978 (2662) 2023
ORD.: Nº139
MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RORD.: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 15.02.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentaciones de 14.12.2023 de Sr. xxxxxxxxx en representación de empresa Sindiconsul Chile S.p.A.
SANTIAGO, 29.02.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "CustomVote", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección, mediante Ord N°1392 de 16.08.2022, se pronunció respecto del sistema informático de votaciones sindicales consultado, provisto por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., concluyendo, en lo pertinente, que la plataforma se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
De este modo, mientras el sistema informático de que se trate no sufra modificaciones que alteren la conclusión vertida en el citado Ord N°1392 de 16.08.2022, su utilización en los procesos eleccionarios desarrollados por las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, seguirá siendo válida.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema votación por medios electrónicos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021 · Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica;…
- Ord. N° 1392, de 16.08.2022 · Votación; Sistema electrónico de votación
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…