Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1392 de 2022
16 ago 2022
Votación; Sistema electrónico de votación
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Lo que resuelve
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
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Texto completo
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Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E25214 (678) 2022
E73501 (480) 2022 1392
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile
S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.08.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 08.04.2022 y 24.05.2022 de Sr. en representación de empresa Sindiconsul Chile S.p.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SINDICONSUL CHILE S.P.A.
Mediante las presentaciones de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “CustomVote”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales. á
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En tal contexto, cabe indicar que la empresa desarrolladora de la plataforma consultada ha acompañado a esta Dirección documentación en la que indica dar cumplimiento a todos los requisitos técnicos exigidos por el citado Dictamen.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Saluda a Ud., 16 AGO 2022
Je
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021 · Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica;…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 139, de 29.02.2024 · Sistema de votaciones por medios electrónicos.
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…